¿CÓMO INCORPORARSE AL RÉGIMEN DE CASOS SOCIALES DE AGUAS SANTAFESINAS?

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El régimen de casos sociales para los servicios sanitarios rige desde el año 1999, estableciéndose que “sólo podrán ser beneficiarios del subsidio aquellos usuarios que se encuentren en condiciones económicas apremiantes que les impidan atender necesidades básicas” y podrán ser eximidos temporariamente, en forma total o parcial, de la  obligación de pago de la tarifa que corresponda. Esa eximición se extiende por un lapso no mayor a 12 meses, con posibilidad de renovación.

Si bien la empresa estatal asume el trabajo de recibir las solicitudes de casos sociales de manos de los usuarios, no le corresponde definir si el pedido es aprobado o no. Esa tarea está a cargo de la Comisión de Casos Sociales conformada a tal efecto por distintos actores del ámbito estatal, y que está dentro de la jurisdicción del Ministerio de Infraestructura y Transporte.

La Comisión analiza los documentos que debe presentar cada interesado y luego le informa mediante una nota si finalmente queda dentro del régimen de Casos Sociales, que lo exime de pagar la factura de Aguas.

Entre los requisitos para poder postularse a este sistema se incluye completar la solicitud expresa del usuario mediante declaración jurada  (el formulario se le entregará en las oficinas de ASSA), habitar el inmueble servido con independencia del carácter en que lo haga; no pueden solicitarlo quienes posean otra propiedad y debe ser exclusivamente para viviendas de uso residencial.

La documentación a presentar para acceder a este beneficio es la siguiente: formulario de acogimiento (se completa en Aguas), copia del boleto de compraventa del inmueble (si corresponde); copia del título de propiedad (si corresponde); fotocopia de documentos del grupo conviviente; fotocopia del último impuesto inmobiliario, tasa, agua y últimos tres bimestres de luz, teléfono, gas natural y TV por cable; recibo jubilación/pensión y certificado de discapacidad (si corresponde).

Cabe destacar que el subsidio no comprende, ni exime del pago de la deuda atrasada con Aguas que pueda existir por períodos anteriores.