En la última sesión de la Cámara Alta, el senador provincial por el departamento Caseros Eduardo Rosconi presentó un proyecto de Comunicación solicitando que el Poder Ejecutivo proceda a ejecutar la Resolución Ministerial Nº352/19 a efectos que la firma Molinos Semino S.A. de la ciudad de Carcarañá, cumpla íntegramente con lo ordenado, puntualmente: presentación de un Plan de desmantelamiento o remoción de la Represa sobre el Río Carcarañá, desestimación de la actividad de generación de energía hidroeléctrica y presentación del Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en los términos del Decreto Nro.1879/13.-
El legislador fundamenta el pedido haciendo mención sobre el impacto generado por la Represa en el Río Carcaraña, a saber “se ha identificado alteración de morfometría y dinámica del río Carcarañá: erosión, sedimentación, concentración de material contaminado y eutrofización; alteración de la limonología (aspectos biológicos: erosión, sedimentación, concentración de plancton, cambio en la comunidad bentónica y modificación de contenido del oxígeno disuelto en aguas, Alteración de ictiofauna en: reducción poblacional, extinción de especies migratorias, afectación del recurso pesquero, etc”.
Si bien la firma Molinos Juan Semino S.A. reconoce tales daños se limita a proponer la presentación de un Plan de Gestión Ambiental, lo cual resulta inconsistente como medida de mitigación ante el nivel de daño ambiental ocasionado.
Desde el Ministerio de Medio Ambiente se procedió a dar lugar a la firma Molinos Juan Semino S.A. para que presente un Plan de Adecuación de la escala de peces, pero nunca lo cumplió. Con lo cual, la grave situación persiste actualmente, casi siete años en los cuales sistemáticamente la Empresa fue postergando unilateralmente su propuesta superadora.
En sus fundamentos, el legislador menciona decretos y leyes que establecen cumplimientos indispensables sobre la regulación de los recursos natuirales: “el Decreto Nro.1579/12 declaró al curso del río Carcarañá en su tramo santafesino como «Reserva Hídrica Natural» por lo que resulta aplicable la Ley Nro. 12175 sobre regulación del Sistema Provincial de Aéreas Naturales Protegidas. Asi mismo, la Ley General de Ambiente Nro.25.675 establece: «que la política ambiental está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: Prevención, Precautorio, Responsabilidad, Sustentabilidad.
Y además, destaca que la Dirección Provincial de Planificación del Ministerio de Medio Ambiente, respecto de la Evaluación del Informe Ambiental; exigió que la firma cumpla con la Resolución Nro.352/19 del Ministerio.
“La Represa no sólo produce los efectos ambientales graves como lo describe la Resolución; sino también agua arriba de la Represa produce otros efectos directos no contemplados en ella, como son: la pérdida de valor inmobiliario en terrenos y campos aledaños, la pérdida total de desarrollo turístico recreativo (Cabañas, Bajadas de Lanchas, Campig, Clubes de Pesca públicos y privados; pérdida o retraso muy marcado en infraestructura, caminos de acceso y redes de tendido eléctrico; pérdida de puestos de trabajo directos o indirectos”, informó Rosconi.