El Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhiere al distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. Así lo confirmaron en conferencia de prensa el Ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig, y la Secretaria de Salud, Sonia Martorano.
«El decreto Nacional deja sin efecto el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para pasar a una fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Dicho decreto establece las condiciones y obligaciones que debemos cumplir dentro de esta nueva etapa. Estas disposiciones van a regir en toda la provincia de Santa Fe, excepto para la localidad de Villa Ocampo», afirmó Michlig.
«El decreto establece algunos parámetros que se deben cumplir para poder sostenernos dentro de esta etapa de distanciamiento: el sistema de salud debe contar en este caso con una capacidad suficiente para dar respuesta a la demanda; no debemos tener casos de transmisión comunitaria; y el tiempo de duplicación de los casos confirmados deberá ser siempre inferior a los 15 días».
«Las actividades prohibidas comprenden los eventos en espacios públicos y privados con concurrencia de más de 10 personas; la práctica deportiva donde participen más de 10 personas o que no se permita tener un distanciamiento mínimo de dos metros; las actividades de cines, teatros, clubes y centros culturales; mantiene la prohibición del servicio de transporte público de pasajeros a excepción de aquellos que estén autorizados por el tipo de actividad que realicen; y también mantiene en este caso la prohibición del turismo».
«Las reglas a respetar -continuó Michlig- son las siguientes: establecer límites en cuanto a la circulación, en el sentido que no se puede transitar más allá del departamento donde cada uno resida. También deberá considerarse en todo momento los dos metros de distancia en la circulación y se deberán cumplir en todas las actividades con los protocolos y las recomendaciones que establece tanto el gobierno nacional como el gobierno provincial».
«En el caso de las actividades deportivas, artísticas y sociales, establece la norma nacional el cumplimiento de conductas sanitarias y distanciamiento, que ya son conocidas y comunes a todas las actividades. No se podrá superar en estos casos el máximo de 10 personas y la superficie circulable en cada caso deberá ser como mínimo de 2,25 metros cuadrados».
«Además, establece la necesidad de fortalecer los controles en rutas, vías y accesos a lugares estratégicos de las distintas jurisdicciones. Este trabajo de refuerzo de controles ya se ha realizado en la provincia y se va a seguir haciendo en estos días a través del establecimiento de Puertos Sanitarios y Puestos Sanitarios en cada uno de los puntos estratégicos fronterizos de la Provincia».
«Esta nueva fase del distanciamiento ha sido posible gracias al comportamiento que ha tenido la sociedad, gracias al cumplimiento de protocolos para las distintas actividades económicas que se fueron habilitando desde el mes de marzo cuando se dispuso el aislamiento total. En la medida que podamos sostener estas condiciones sanitarias y las pautas que establecen las autoridades sanitarias, estaremos más cerca de encontrar la normalidad que todos deseamos».
Por último, el Ministro de Gestión Pública recalcó que «hay un plazo de un par de semanas más para poder inscribirse para obtener ayuda financiera económica para todos aquellos responsables de establecimientos que no tuvieron ningún tipo de actividad económica en los últimos 60 días y que, en razón de eso, no tuvieron ningún tipo de ingresos».
Por su parte, Martorano reformó que «estamos en un momento de distanciamiento social. Esto nos implica mucho compromiso social, mucho compromiso comunitario. Esto quiere decir que lejos de relajarnos tenemos que aumentar los cuidados para poder continuar con los encuentros familiares y afectivos. Vamos a controlar durante toda la semana y ver la foto a 14 días, si todo se mantiene dentro de estos parámetros sanitarios, podrán continuar; pero para ello necesitamos el compromiso de todos».
Fuente: www.santafe.gov.ar
En su parte resolutiva, el Decreto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe expresa:
«DECRETO N° 0487
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional» 0 8 JUN 2020
Y VISTOS: ….
Y CONSIDERANDO: …
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se
establece hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.
ARTÍCULO 2°: Las personas que reingresen a la Provincia con residencia en ella por cualquier punto de su territorio, provenientes de áreas o zonas del país en las que continúe rigiendo el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia, en el marco del procedimiento dispuesto por el Decreto N° 0375/20.
ARTÍCULO 3°: Dispónese la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto N° 0341/20. La apertura de los museos y bibliotecas privados será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20.
ARTÍCULO 4° : La apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N°12069, será dispuesta por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20. En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos comprendidos en el régimen de la Ley N° 11998.
ARTÍCULO 5°: Autorízanse las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta diez (10) personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración, salvo que por la dimensión del ámbito en que se desarrollen pueda asegurarse la ubicación de una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, en cuyo caso podrá ser mayor el número de asistentes; cumplimentando las medidas sanitarias de prevención establecidas por Decreto N° 0449/20 y los protocolos dictados en su consecuencia.
ARTÍCULO 6°: Prorrógase, hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder
Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO 7°: El horario de atención al público de las Entidades Financieras enel ámbito de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, todas del Departamento Rosario, seguirá siendo el
establecido por los Decretos Nros 3086/20 y 0388/20, mientras no se disponga en contrario por éste Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8°: Queda excluida de las habilitaciones de actividades dispuestas en este acto la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por
Decreto N° 0460/20.
ARTÍCULO 9°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10° : Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de Salud, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Cultura.
ARTÍCULO 11° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese».