MORATORIA PARA MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD

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La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), dependiente del Ministerio de Seguridad, estableció una moratoria para habilitar el pago de las infracciones que se encuentran en el Sistema de Juzgamiento de Actas de Infracción provincial (SIJAI), por exceso de los límites máximos y mínimos establecidos, que no hayan sido abonadas hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se trata de actas constatadas desde el año 2016 en adelante a las que se les ha fijado un único valor de 75 UF (Unidades Fijas) conforme lo establece la Ley provincial 13.169. Se podrá acceder a la liquidación de la deuda a través del Juzgado Virtual que es una herramienta de servicios que permite al usuario consultar en forma simple y segura la información personal de sus infracciones de tránsito provinciales, reimprimir notificaciones, y generar los cupones de pago que permitan cancelar las infracciones de forma voluntaria, en cualquier instancia del procedimiento.

En el régimen de moratoria quedan incluidas todas las actas labradas por infracciones de exceso de velocidad, emitidas con el código N° 15008 de la Resolución N° 0016/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que se encuentren en el Sistema de Juzgamiento y Administración de infracciones de la Provincia, que no hubieran sido abonadas ni cumplidas, tengan o no descargo y que hayan sido o no impuestas por el correo. También quedarán incluidas aquellas que se encuentren en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo, y las incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiese caducados los correspondientes beneficios, sus intereses y sanciones.

La deuda podrá ser cancelada en una única cuota, liquidándola a través del Juzgado Virtual (httos://www.santafe.gob.arfluzgadovidual/consultaInfraccion.do?method=inicio) de la provincia o bien se podrá solicitar el pago hasta en 6 cuotas de la liquidación correspondiente. A tales efectos el usuario deberá comunicarse con los Juzgados de Faltas habilitados por la provincia, que figuran en el Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones.

La APSV aclaró que el plan quedará sin efecto en caso de que no se produzca el pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o se produzca la falta de pago de dos cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. De producirse este caso, la APSV quedará facultada para instar el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, por lo tanto, producida la caducidad, se perderán los beneficios de la moratoria, debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

Las disposiciones del régimen de regularización entraron en vigencia el 15 de junio por un término de noventa días corridos, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta días corridos.

En diálogo con el Programa «El Equipo de la Mañana», de Récord 91.1 – Radio Casilda, el Juez de Faltas de la Municipalidad de Casilda, D. Emilio Ardiani, daba detalles acerca del tema: «Es una disposición del Gobierno de la Provincia, nosotros como Tribunal local estamos habilitados para accionar en lo que es la Región 4″.

El Dr. Ardiani agregó que «las multas por exceso de velocidad se pagarán tods con un precio que es de 75 unidades fijas con un límite temporal». Aclaró que las multas por exceso de alcoholemia no ingresan en el beneficio».

Fotografía: www.ellitoral.com