NUEVAS MEDIDAS MUNICIPALES: EL DECRETO

0
151

Es por eso que las medidas adoptadas, tendrán vigencia desde el dia de la fecha y hasta las cero (0) horas del martes 18 de agosto de 2020 (posterior al feriado del 17 de mencionado mes). Por su parte, organismos de control junto a personal municipal constatarán el cumplimiento riguroso de las disposiciones tomadas.

En primera instancia se suspende de manera preventiva y por el plazo de tiempo antes referido, la autorización para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente en todo el ámbito de la ciudad de Casilda, tanto en zona urbana como rural.

Además, queda sin efecto la práctica de fútbol en entidades privadas bajo las modalidades permitidas , y se ratifica la prohibición de todo tipo de actividades deportivas que no se encuentren entre las exceptuadas expresamente por disposición del Gobierno Provincial.

En relación a locales gastronómicos, bares, comercios y/o todo otro establecimiento autorizado a funcionar, se establece el horario de cierre a las cero (0.00) horas, sin excepción, incluso durante el fin de semana. A su vez, se limita el factor ocupacional de los lugares mencionados a un treinta (3o%) por ciento de la capacidad del local.

Con la necesidad de disminuir riesgos está prohibida la circulación de taxis y/o remises entre las 00.00 y las 05.00 horas, debiendo las agencias y asociaciones asegurar una guardia mínima para situaciones debidamente justificadas de las que deberá llevarse un registro que quedará a disposición de las autoridades municipales.

Como ya es costumbre y atentos a la realidad que se impone a nivel mundial, se recuerda la obligatoriedad de mantener entre las personas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.

A las entidades bancarias, se solicita dar estricto cumplimento a las medidas sanitizantes en sus dependencias, con especial énfasis en los espacios destinados a cajeros automáticos, asegurando la provisión de elementos de higiene personal, alcohol en gel y/o alcohol 70/30.

Los establecimientos con atención al público deben de disponer elementos sanitizantes tales como alcohol en gel y/o alcohol 70/30 cuya colocación a los clientes deberá ser exigida con anterioridad al ingreso así como los elementos de protección personal.

En aquellos cuya superficie cubierta sea superior a 200 metros cuadrados, es obligación contar contar con una persona encargada de la aplicación de los productos referidos y control de uso de elementos de protección personal.

Como recomendación, reza dentro del Decreto evitar concurrir a lugares públicos como plazas, dependencias de instituciones deportivas y lugares de concurrencia habitual en nuestra ciudad tales como el aeroclub, la capilla Cristo Rey y demás espacios públicos tanto en zona urbana como rural.