Con el decreto 064/2020, la Ciudad de Casilda ya se encuentra en Fase 1.
La norma, que lleva la firma del Intendente Municipal Andrés Golosetti y del Secretario Legal y Técnico, Marcelo Zanetti, establece que a partir de ahora, y hasta las 00.00 horas del 18 de Agosto, se establece que únicamente podrán funcionar en el horario de 08.00 a 19.00 horas las actividades esenciales entendiendo por tales a supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad , maxikioscos farmacias, ferreterías veterinaria, ópticas y provisión de garrafas, actividad de telecomunicaciones (internet fijo y móvil), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, mantenimiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad ,etcétera) y atención de emergencias, transporte de mercaderías, expendio de combustibles, servicios de lavandería, servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Así también, que a partir del dictado y hasta las 00.00 horas del día 18 de agosto de 2020 podrá funcionar en el horario de 08.00 a 23.00 horas el reparto a domicilio (modalidad delivery) de mercaderías del rubro gastronómico (heladerías, rotiserías y casas de comida), productos para celíacos y medicamentos.
También se insta a la población de la Ciudad de Casilda a permanecer en sus domicilios, observando el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular limitando los desplazamientos a lo que resulte estrictamente indispensables por razones alimentarias, de salud o fuerza mayor.
Este es el Decreto:
DESPACHO, 02 DE AGOSTO DE 2020
DECRETO ° 064
Y VISTO:
La situación que atraviesa nuestra ciudad con motivo del aumento de casos positivos de Covid-19 y las referencias contenidas en los considerandos del Decreto Provincial número 678/20 acerca de la situación sanitaria de nuestra ciudad;
CONSIDERANDO:
Que en las últimas 24 horas hubo un aumento considerable de los casos positivos de Covid-19 en la ciudad de Casilda.
Que las dependencias de la Subsecretaría de Salud dan cuenta que existen casos positivos sin nexo epidemiológico comprobable, circunstancia que ratifica lo expresado en el Decreto Provincial referido anteriormente en el sentido de considerar “que existe transmisión de tipo comunitaria”.
Que, con la premisa de resguardar la salud de la población de nuestra ciudad, si bien se ha establecido la suspensión de las actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, luego de sopesar diferentes alternativas, entiende que corresponde avanzar con las medidas de prevención de contagios.
Que toda norma dictada podrá ser revisada si se detecta un cambio de las condiciones imperantes al momento de su dictado, siempre teniendo como premisa el cuidado de la salud de la población de Casilda.
Que los sucesivos Decretos Provinciales facultan a las autoridades locales a tomar medidas restrictivas y con base en el aumento en los casos positivos detectados en nuestra ciudad en los últimos días que, al momento del dictado del presente, alcanzan la cantidad de 86. Sumado a ello personal de Salud Municipal realiza el seguimiento tanto de los pacientes confirmados como de aquellos contactos estrechos, estos últimos a la fecha suman más de 550 personas que deben cumplir con el aislamiento preventivo.
Que el análisis permanente de la evolución epidemiológica y sanitaria de nuestra ciudad nos permiten concluir que, considerando el monitoreo que se realiza desde las áreas de Salud Municipal, las directivas recibidas desde Salud Provincial y el asesoramiento de epidemiólogos consultados estamos ante la necesidad imperiosa del dictado de medidas restrictivas destinadas a frenar el avance de contagio.
Que la presente persigue durante al menos dos ciclos virales reducir la circulación de personas y la actividad en la ciudad a lo mínimo indispensable para la subsistencia de los ciudadanos.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establécese que a partir del dictado del presente y hasta las 00.00 horas del día 18 de agosto de 2020 únicamente podrán funcionar en el horario de 08.00 a 19.00 horas las actividades esenciales entendiendo por tales a supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad , maxikioscos farmacias, ferreterías veterinaria, ópticas y provisión de garrafas, actividad de telecomunicaciones (internet fijo y móvil), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, mantenimiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad ,etcétera) y atención de emergencias, transporte de mercaderías, expendio de combustibles, servicios de lavandería, servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
ARTÍCULO 2: Establécese que a partir del dictado del presente y hasta las 00.00 horas del día 18 de agosto de 2020 podrá funcionar en el horario de 08.00 a 23.00 horas el reparto a domicilio (modalidad delivery) de mercaderías del rubro gastronómico (heladerías, rotiserías y casas de comida), productos para celíacos y medicamentos.
ARTÍCULO 3: Instase la población de la ciudad de Casilda a permanecer en sus domicilios, observando el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular limitando los desplazamientos a lo que resulte estrictamente indispensables por razones alimentarias, de salud o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuniquese y dése al D.M. Marcelo zanetti secretario legal y técnico
ANDRÉS GOLOSETTI – INTENDENTE MUNICIPAL
MARCELO ZANETTI – SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO