Este viernes por la tarde salió el Decreto que lleva la firma del Gobernador Omar Perotti sobre las nuevas actividades que se habilitan en el marco de la pandemia de coronavirus, con cantidad de contagios a la baja en las últimas semanas, pero todavía en el marco de aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional para nuestra región.
Estas nuevas aperturas determinan, por ejemplo, que se extienda hasta las 21.00 horas el horario de atención al público del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Por otra parte, los días viernes y sábados, hasta la 1.30 de la madrugada pueden permanecer abiertos los bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio.
En tanto, ahora se limita la restricción a la circulación de domingo a jueves, entre la 00.30 y las 06.00 horas, y viernes y sábados de 01.30 a 06.00 de la mañana. El Decreto establece que las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones, y se invita a adherir a los restantes Municipios y Comunas que no se encuentran en ASPO.
Cronograma de habilitación de actividades
Desde este sábado 28 de noviembre
Se autoriza la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento, incluido el que se denomina «Fútbol 5».
Sobre esta actividad, se establece que se realice con turnos, en el horario de 07.00 a 22.00, sin espectadores, sin competencias, torneos o similares, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Desde el martes 1 de diciembre
Se habilita el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada, con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el cincuenta por ciento (50%).
También se autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados, con límite de ocupación; disponiendo una distancia entre butacas de 1,5 metros o mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio.
En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del cincuenta por ciento (50%) del aforo habilitado en espacios al aire libre y del treinta por ciento (30%) del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.
También se abre la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento el distanciamiento social, sin desplazamientos de los artistas en los locales y sin actividades bailables.
Desde ese 1 de diciembre también se autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores.
Desde el sábado 5 de diciembre
Se autoriza el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.
Presencialidad en escuelas
Por último, el Gobernador Omar Perotti también reglamentó lo que se venía hablando desde el Ministerio de Educación de Santa Fe, sobre la vuelta a la presencialidad en las escuelas, aunque no para el dictado de clases, sino para la organización de actividades cortas como entrega de cuadernillos, pequeños encuentros, charlas, etc.
Fuentes: Rosario3 y santafe.gov.ar