La Provincia de Santa Fe, autorizó en todo el territorio provincial la actividad de casinos y bingos concesionados: Casino Puerto de Santa Fe S.A., de Rosario y Melincué. Lo hizo mediante el Decreto 1709.
En el artículo 2° establece que la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo específico aprobado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia.
En este sentido, sostiene que se debe respetar el límite previsto en el DNU N° 956/20 del gobierno nacional, en cuanto a la distancia mínima de dos metros entre las personas y la restricción del uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad. Entre otros aspectos referidos al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en gran parte del territorio nacional.
En cuanto a los procedimientos de fiscalización, se establece que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, serán los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
El artículo 3°establece que las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de la actividad. Cabe destacar que el artículo 1° se indica que se deben tener en cuenta las limitaciones horarias prescriptas por el Decreto Provincial N° 1527/20.
Además, se encomienda al Ministerio de Salud de la provincia el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.