«TODOS IGUALES ANTE LA LEY», por ROBERTO QUINTEROS

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TODOS IGUALES ANTE LA LEY

Cuando planteo en el titulo que todos somos iguales ante la ley es una forma de representar que todos los individuos independiente de color de piel, de su color político, de su empleo, de su profesión, de sus ideales,..estamos amparados, protegidos y fundamentalmente unidos con la obligación de respetarla y hacerla respetar en nuestro quehacer diario. La desigualdad ante la ley se produce cuando una parte de esos individuos mantienen sus convicciones y respeto a ella y otros la desconocen…y esta situación genera en el quehacer diario la desintegración paulatina en todos aquellos que la ley pretende unir.

Y esta introducción me posiciona para tratar un tema que seguramente no es nuevo  pero que sus reiterados desvíos provoca situaciones incomodas en la sociedad casildense.

En la sexta reunión ordinaria del Concejo Deliberante del 09/04/2021 unos Concejales presentan un Proyecto de Ordenanza mediante el cual designa de manera definitiva en los cargos a agentes municipales que subrogan categorías en el ámbito de la Municipalidad de Casilda. En la misma sesión la Comisión de Presupuesto emite Dictamen aconsejando dar voto favorable al Proyecto de Ordenanza presentado. Pasado a votación resulta rechazado.

A partir de esta decisión del Consejo comienzan a suscitarse discusiones,  personas alteradas tanto empleados como sindicalistas. Los medios periodísticos se hacen eco de esta situación y Concejales y ciudadanos comienzan un intercambio que traspasa el problema en sí para tomar otros caminos fundamentalmente de carácter político.

Cómo se llega a esta situación sobre 25 empleados  teniendo una ley, un ejecutivo, un Concejo y la representación sindical como actores fundamentales para una  solución que ha trascendido más de un gobierno municipal.

Después de tratar de entender los comentarios de algunos Concejales en medios periodísticos sobre lo actuado trato de encontrar respuesta en aquello que nos iguala: la ley. Es decir traté de verificar si se siguieron los pasos legalmente establecidos para cubrir las vacantes que se produjeron tiempo atrás y que hoy se busca una solución.

Lo primero fue saber quien tiene atribuciones sobre el nombramiento de los empleados municipales. La respuesta la encuentro en el Art. 41, punto 8) de la Ley Orgánica de Municipales: Son atribuciones del Intendente Municipal “Nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con excepción de los designados con acuerdo, y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal”.

Entonces considere importante saber cómo se materializan los nombramientos del personal municipal y me encuentro con un documento clave: la Ley N°9.286/83 Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe…otra ley que sabiamente iguala a todo el personal y su relación con la gestión municipal y la representación sindical.

Es evidente que si se ha llegado hoy a estas instancias con  25 agentes en diferentes subrogaciones en una situación institucionalmente irregular durante años de la que nadie se hace cargo de no haberse aplicado la ley por el ejecutivo, ni de haber investigado por el Concejo, ni de haber reclamado por parte del sindicato. Repasemos el articulado de la ley N° 9.286/83 y saquemos conclusiones sobre las responsabilidades allí expresadas

Art.3. Todos los nombramientos del personal comprendidos en el presente Estatuto invisten carácter de permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación.

Art.12. El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los 3 (tres) primeros meses del servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo…..En caso contrario, y no obstante haber aprobado el examen de competencia o requisito de admisión, quedara revocado el acto que dispuso su ingreso.

Estos dos artículos requieren, en la práctica, la confección del Acto administrativo, es decir documentar la situación que genera el cubrimiento del cargo, monitorear el desempeño del agente en el puesto y al cabo de los tres meses de cubrimiento dictaminar su efectivizacion o su revocación. En ambos casos se requiere de un Acto administrativo donde se deje perfectamente explicitado uno y otro caso.

Pero que sucede si hay reclamos del personal municipal sobre los Actos administrativos, en tiempo y forma. La ley también lo prevé:

Art.126. El encasillamiento de todo el personal se efectuará con  la participación gremial

Art. 127. En cada jurisdicción funcionara una o más Juntas de Disciplina y una o más de Reclamos. Cada Junta estará compuesta de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Cada Junta estará compuesta de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Tres (3) titulares y tres (3) suplentes (uno por lo menos letrado), serán nombrados por la autoridad competente….los otros dos (2) estarán representados por la entidad gremial.

Art. 128. La Junta de Reclamos, tendrá competencia y atenderá necesariamente en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto a actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos…. A tal efecto le serán remitidos los antecedentes del acto recurrido, legajos, sumarios y cuanto requiera la misma, dentro del lapso de cinco (5) días de haberlo solicitado. La Junta debe pronunciarse dentro de los diez (10) días, plazo prorrogable al doble si fuere necesario dictaminar.  Articulo clave de igualdad de derechos

Estos artículos nos muestran y demuestran que, ninguno de los 25 agentes que permanecen “irregularmente” en una subrogación, tuvieron un pronunciamiento de la Junta de Reclamos y el ejecutivo, a lo sumo dentro de los 15 dias de haber reclamado por sus derechos. Entonces, existe alguna explicación por que el Concejo lo está tratando luego de años?.  Es evidente que se ha vulnerado la ley, la institucionalidad y se le ha enviado a la ciudadanía un mensaje de incompetencia o negligencia de nuestros funcionarios y una sombra de peligrosa informalidad a los empleados municipales.

A esta altura nos preguntamos cómo se cubren las vacantes documentadas a través de un acto administrativo? Tema este que estuvo en boca de concejales con opiniones varias y definiciones inciertas.

La Ley también dedica todo un capitulo al Régimen de concursos. Analicemos algunos artículos claves

Art. 79. La cobertura de vacantes se efectuara mediante el sistema de concursos, salvo aquellos casos que se produzcan por aplicación del régimen de promoción automática, prevista en el presente escalafón y el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría agrupamiento previsto en el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe.

Las convocatorias deberán realizarse dentro de los sesenta (60) días de producida las vacantes

Art. 81. La realización de los concursos será dispuesta por la autoridad municipal…. Los llamados deberán realizarse por intermedio de los Servicios de Personal correspondiente.

Art.103. Cada Junta Examinadora estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes………Los funcionarios designados deberán revistar en calidad de personal permanente, dos (2) de los cuales representaran a  la Autoridad Municipal o Comunal y el tercero a la Asociación Gremial

Artículo 115.  Los concursos deben ser diligenciados por las Juntas de Reclamos dentro del término establecido en el Estatuto de Estabilidad para el Personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe.

Este Capítulo tiene 36 artículos que fijan un procedimiento minucioso a partir de la generación de la vacante y básicamente con responsabilidades y  tiempos de cumplimiento.

Conclusiones:

  1. i) Resulta preocupante que el Concejo haya tratado un tema inherente al Ejecutivo municipal..y con un Proyecto de Ordenanza
  2. ii) Resulta preocupante que existiendo una ley como la de Municipalidades y la ley 9286 sobre el Estatuto y Escalafón del Personal municipal, se identifique 25 irregularidades sobre cubrimiento de vacantes y que no se hayan regularizada en los tiempos legales.

iii) Resulta preocupante que muchos funcionarios y concejales, algunos de ellos hoy en actividad, superaron esta irregularidad en el pasado cercano.

  1. iv) Resulta preocupante que el sindicato con la fuerza que le otorga esta ley no haya fijado posiciones legales en el pasado cercano.

Entonces que hay detrás de estas irregularidades, que no se dieron, en el mismo tiempo, y que no se resolvieron legalmente:

  1. a) Por qué nunca el Ejecutivo, los Concejales y el sindicato solicitaron los Actos administrativos de cada vacante?
  2. b) Por que no funcionó o no se conformó la Junta de Reclamos?
  3. c) Por que no hubo reclamos del personal afectado por su condición de subrogados o afectado por las designaciones?

Ciudadanos, el Gasto en Personal en este Presupuesto es de $660 millones, un 66% de los Recursos del Municipio, esto, y por respeto a la ley entiendo que merecemos una investigación y una conclusión de esta significativa irregularidad.    

Transparencia.   TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY

 

Por ROBERTO QUINTEROS