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martes, noviembre 26, 2024
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RIGE A PARTIR DE ESTE SÁBADO LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

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La Secretaria de Acceso a la Salud explicó que las grandes empresas deberán comercializar sus productos con los sellos correspondientes, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga

«Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan«, sostuvo la Ministra de Salud, Carla Vizzotti en una charla con periodistas especializados.

Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: «Exceso en azúcares»; «Exceso en sodio»; «Exceso en grasas saturadas»; «Exceso en grasas totales»; «Exceso en calorías».

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as», al igual que si tiene cafeína deberá decir: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

Fuente: Rosario3