ACLARACIONES DEL CUDAIO SOBRE EL TRATAMIENTO CON PLASMA

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ACLARACIONES IMPORTANTE SOBRE EL TRATAMIENTO EXPERIMENTAL DEL COVID CON PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS

1. El plasma se obtiene por donación.

– No se fabrica, ni aparece, ni se compra, ni existe un stock ilimitado.
– No todos los recuperados de covid pueden donar.
– Ninguna donación es dirigida específicamente para determinado paciente. Se dona a un sistema centralizado que lo distribuye con criterios de compatibilidad, equidad y anonimato.
– Los donantes no reciben recompensa económica, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 22990, artículo 43 (“La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”).
– La mayoría de los que sí pueden donar, transcurrido un tiempo ya no cuentan con suficientes anticuerpos como para seguir siendo donantes.
– La curva de evolución de los contagios puede darse con más aceleración que el ritmo de formación de anticuerpos en los recuperados, de búsqueda y evaluación de donantes y de donaciones propiamente dichas.

 

2. La aplicación de plasma es un ensayo clínico que se encuentra en su etapa experimental. Este estudio busca evaluar eficiencia sobre la evolución de la enfermedad y efectos adversos, debido a que se trata de una terapia inmunológica.

– El ensayo se está realizando en distintos países del mundo.
– Existen reportes de que ciertos pacientes, en determinada etapa de la enfermedad, evidencian mejorías; aún así, el tiempo del ensayo y la sistematización de los registros no permiten que hayan resultados concluyentes.
– Al mismo tiempo, algunos estudios afirman que no hace ni bien ni mal.

 

3. Una única institución gestiona todas las donaciones y tratamientos con plasma en la provincia de Santa Fe.

– Es CUDAIO, a través del Centro Regional de Hemoterapia (CRH) de Rosario.
– Ha sido designado por el Ministerio de Salud de la Nación para representar este ensayo en Santa Fe.
– El CUDAIO habilita los centros de donación de plasma y los efectores que pueden recibir plasma para aplicar a sus pacientes.
– Dentro de esos efectores hay médicos designados específicamente para el ensayo.

 

4. Sólo los médicos designados para el ensayo pueden solicitar plasma al CRH y decidir cuándo y a qué paciente se debe aplicar.

– La aplicación de plasma no la puede decidir ni solicitar un paciente ni sus familiares. El criterio de aplicación es complejo y excepcional, y corresponde al médico.
– Consecuentemente, no están permitidos los pedidos o campañas pidiendo plasma para pacientes individuales.
– El suministro de plasma de CUDAIO a cada efector público o privado es sin cargo. Tal como expresa el artículo 4 de la Ley N° 22990: “Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

 

5. Qué es y qué no es el ensayo clínico con plasma de convalecientes de covid 19 (PCC19)

– Es una esperanza pero no es una terapia confirmada.
– Puede traer alivio a ciertos cuadros covid positivos.
– Es un insumo limitado, que depende de la donación de otros ciudadanos. No es una medicación que se fabrica en laboratorio.
– Se aplica sólo a pacientes internados y por decisión del médico. No se aplica ni se solicita para cualquier paciente que lo exija ni por opinión de la familia o allegados.