AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE BARES Y RESTAURANTES

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La medida establece que bares y restaurantes pueden permanecer abiertos de lunes a viernes hasta la 1:30 hora del día siguiente, mientras que los días viernes, sábados y vísperas de feriado el horario se extiende hasta las 2:30.

Textualmente, el Decreto señala: “Establécese para la totalidad del territorio provincial como horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos los siguientes:

a) Los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las dos treinta (2:30) horas del día siguiente;

b) El resto de los días de la semana, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.

La referencia a locales gastronómicos comprende a bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio. También comprende a los salones de eventos, fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales”.

Esta medida que ya se encuentra vigente y fue adoptada “ante un mejoramiento progresivo en las últimas semanas de la situación epidemiológica en la provincia”, también establece que la restricción a la circulación vehicular en la vía pública en el marco del «Distanciamiento social, preventivo y obligatorio», será de lunes a viernes, inclusive, entre la 1:30 y las 6:00 horas; y los sábados, domingos y feriados entre las 2:30 y las 6:00. Y si bien el Decreto tiene alcance en todo el territorio provincial, “las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan”.