COMENZÓ JUICIO ORAL A UN MASCULINO POR HECHOS DE ABUSO SEXUAL

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Parte oficial sobre el comienzo del Juicio Oral por hechos de Abuso sexual cuando las víctimas eran menores de edad, hechos sucedidos desde el 2009 al 2014 en la Ciudad de Casilda.

«En el día de la fecha martes 4 de octubre de 2022 en los tribunales provinciales de Casilda comenzó Juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción. El Tribunal está integrado por los Jueces de Primera Instancia Dra. Griselda Strólogo, Dr. Carlos Gazza y Dr. Ignacio Vacca.

El Fiscal Dr. Emiliano Ehret, de la sede Fiscal de Casilda, le atribuye al identificado como M.A. L. los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo  y por aprovechamiento de situación de convivencia preexistente con la víctima menor de edad –dos hechos en concurso real- en concurso ideal con Promoción de corrupción de menores agravado por el vínculo –dos hechos- en concurso real con amenazas coactivas, solicitando la pena única de 25 años de prisión efectiva.

La Fiscalía le atribuye haber abusado sexualmente de  la víctima, menor de edad al momento de ocurridos los hechos, en reiteradas oportunidades y de manera continuada en el tiempo  y mientras la misma convivía con el imputado en la ciudad de Casilda, desde el año 2009 hasta el año 2014 aproximadamente. Estos hechos los cometía en momentos que la progenitora de la misma, se hallaba fuera del mencionado domicilio.

También se le atribuye haber abusado sexualmente en reiteradas oportunidades y de manera continuada en el tiempo otra víctima, siendo ella al momento de los hechos menor de edad  y mientras la misma convivía con el imputado en la ciudad de Casilda, a partir del año 2004 hasta el año 2013 aproximadamente, todo ello bajo amenazas para que no contara lo que sucedía. Todos estos hechos descriptos los cometía en los momentos que la progenitora de la misma  se hallaba fuera del domicilio mencionado.

Finalmente se le atribuye, en las mismas condiciones de tiempo y lugar, haber obligado a víctima a contemplar material con contenido pornográfico tales como revistas y reproducciones de videos. Los demás datos como ser las identidades de las víctimas como de su progenitora, y la mecánica de cómo se sucedían los hechos se preservan para salvaguardar la integridad de las mismas».