Lo resuelto por el tribunal de alzada integrado por Guillermo Llaudet, como presidente, Gabriela Sansó y José Luis Mascali ratifica en todos los términos la sentencia dictada en septiembre del año pasado por los jueces Carlos Pareto, Juan José Tutau e Ignacio Vacca, en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales casildenses.
La contundencia de las pruebas no dejó margen para una reducción de pena y mucho menos que prosperase el pedido de sobreseimiento impulsado por la defensa bajo el argumento de que los hechos achacados habían prescripto de la acción penal por el paso del tiempo.
El planteo ya había sido rechazado en primera instancia al considerarse que los delitos “endilgados y probados” no prescribieron al cometerse en forma “continuada” en un contexto familiar donde el abusador sometía a las víctimas para satisfacer sus incestuosos instintos sexuales.
Ese criterio adoptado allanó el camino para que la acción penal encuadre dentro del plazo máximo de 12 años que la ley exige para que no prescriba ya que al calificar lo juzgado como “delitos continuados” el tiempo transcurrido debe contarse desde “el último hecho por razón de la naturaleza del accionar del padre sobre todo el grupo familiar”.
Así lo ratificaron los camaristas que también tuvieron en cuenta tratados internacionales sobre la protección de la niñez y las mujeres para poner fin al planteo de la defensa y dar la razón al debate ya zanjado durante el juicio en el que quedó suficientemente acreditado que Pardini, quien tiene 60 años, es “penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y abuso sexual gravemente ultrajante agravado, todo en concurso real con corrupción de menores”.
La pruebas pusieron al descubierto el comportamiento aberrante de un padre que violó a una de sus hijas y la dejó embarazada de una nena que hoy tiene 20 años, lo que fue constatado a través de un estudio de ADN, además de haber sometido a actos no menos horrorosos a otros dos hijos —una mujer y un varón— que también mantuvieron en silencio sus padecimientos hasta que finalmente lo denunciaron.
Pero su perversidad la ocultaba ante los ojos de la sociedad al mostrarse como un vecino de buenas costumbres y apegado a la Iglesia donde hasta llegó a ser ministro de la eucaristía en una parroquia local además de tener una activa participación en peregrinaciones y otras celebraciones religiosas.
Su extraña y peligrosa personalidad fue visibilizada en el desgarrador relato de sus víctimas y testigos que lo pintaron en cuerpo y alma. “Se mostraba como si fuera el represente de Dios, pero en realidad era un monstruo”, fue una de las frases que más resonó entre los testimonios que se escucharon durante el juicio.
Y no menos elocuente fue el fiscal Emiliano Ehret cuando en la etapa de alegatos de clausura lo describió como “un lobo con piel de cordero”. La metáfora utilizada por el funcionario judicial, que llevó adelante la investigación de la causa junto a su par Marianela Luna, tal vez ayude a explicar la razón por la cual el condenado nunca admitió su culpabilidad y ni siquiera mostró gestos de arrepentimiento cuando escuchó sin inmutarse la lectura de su condena.
Entre los fundamente de la confirmación de la sentencia se destaca que “el relato de los tres hijos de Pardini deben ser evaluados en un marco integral de la situación familiar que se vivía, como se llevaron adelante los hechos y el contexto social ya que (el condenado) participaba activamente de los eventos sociales y eclesiásticos de la ciudad de Casilda”.
Asimismo resalta que “los testigos dan clara referencia del modo y el momento en que se daban los abusos, como de la violencia ejercida, siempre amenazando con que guarden silencio para que la madre no se entere de lo que pasaba”.
Y sobre la calificación legal subraya que “la misma fue ventilada y discutida por varias etapas, ya que al momento de la audiencia imputativa la Cámara confirma lo resuelto por el juez de la Investigación Penal Preparatoria y por lo tanto hace cosa juzgada, y los fundamentos del fallo son claros respecto al delito continuado de abuso sexual, no habiéndose modificado la base fáctica tampoco en ningún momento”.
También pondera que “los hechos de abuso sexual y corrupción contra (sus víctimas) se hallan sobradamente acreditados”, además de sostener, entre otras valoraciones, que “su reiteración, gradualidad y sistematicidad, su proyección sobre todo el entramado familiar y el paralelo despliegue de sometimiento violento hacia adentro y el maquillaje de una imagen pública que refleje la antítesis del posicionamiento subjetivo involucrado en sus conductas hacia afuera; son elementos que en el caso concreto permiten afirmar la naturaleza continuada del obrar” del condenado.
El abogado querellante, Roberto Casadei, se mostró satisfecho por lo resulto al sostener que “lo fallado lleva tranquilidad a las víctimas y le permitirá cerrar una etapa tremenda de sus vidas”.
La causa, que se inició en 2017, tuvo como disparador una situación registrada en una escuela local, que alentó sospechas de que una alumna podría ser víctima de violencia intrafamiliar, lo que motivó la intervención de un equipo interdisciplinario. Al entrevistar a la jovencita junto a su madre, ésta terminó admitiendo que su hija fue fruto de una violación que ella sufrió de su progenitor, al que pocos días después denunció ante Fiscalía.
La misma acción penal interpusieron luego tres de sus hermanos —dos mujeres y un varón— que también padecieron horrores en la casa familiar donde convivieron. Sin embargo, una de las víctimas no se presentó al juicio porque, no quería rememorar momentos que la afectaron, lo que posibilitó a Pardini ser absuelto en ese hecho puntual ante el beneficio de la duda.
Fuente: La Capital