EL EJECUTIVO MUNICIPAL DICTÓ EL DECRETO REFERIDO A QUIENES VIAJEN A ZONAS DE RIESGO

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En el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y dada la actual situación epidemiológica debido a la creciente aparición de casos de Covid-19 en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°520/20 que establece en su Artículo 2º la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» (D.S.P.O) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas

La Provincia de Santa Fe adhirió al mismo por Decreto Provincial Nº487, por lo tanto, dicho distanciamiento social, preventivo y obligatorio incluye todos los Departamentos de nuestra Provincia.

Es por ello que el intendente municipal Andrés Golosetti, en uso de sus facultades, decreta que todo habitante de la ciudad de Casilda que, por motivos excepcionales e impostergables, se vea obligado a viajar a comunidades con circulación comunitaria del virus Covid-19 y/o a las denominadas “zonas rojas” y/o las que en el futuro se agreguen, deberá cumplir, previo al inicio del viaje, ciertos requisitos;

Completar con carácter de declaración jurada el formulario publicado en la página web de la Municipalidad de Casilda (www.casilda.gov.ar) e imprimirlo para tenerlo como constancia personal. En caso de no contar con medios electrónicos para realizarlo, podrá comunicarse telefónicamente a la Subsecretaría de Salud (423739) a efectos de que personal municipal pueda completarlo.

En este formulario, además de sus datos personales, deberá detallar la actividad exceptuada que desarrolla, la empresa que lo emplea, la conformación de su grupo de trabajo, el lugar de destino (ciudad, departamento o partido y provincia), la fecha de salida y de reingreso a nuestra ciudad, el punto de reingreso y deberá presentar datos personales y de contacto de persona de contacto cercano. También deberá descargar la APP móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe.

Además, con estas disposiciones, la Subsecretaría de Salud se encuentra facultada para definir modalidades particulares para el seguimiento de las personas para realizar el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de las personas que resulten alcanzadas por este decreto municipal.

Finalmente, y en compromiso con el acatamiento del art. 2° del Decreto Provincial Nº487, se solicita el cumplimiento de las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso a la Provincia  y en su lugar de su residencia de todas aquellas personas que provengan de áreas o zonas del país en las que continúe rigiendo el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Todas aquellas personas que, por encontrarse afectadas a actividades exceptuadas, deban retornar a la ciudad luego de realizar las mismas y que se vean imposibilitadas de cumplir con la previsión referida, deberán permanecer en sus lugares de residencia habitual evitando circular por la vía pública, concurrir a comercios de proximidad, reunirse con familiares o con personas vinculadas afectivamente, y el resto de las actividades exceptuadas desde su ingreso y hasta tanto deban retomar las mismas.