En concordancia con las últimas medidas tomadas por el Municipio de Casilda, en el sentido de retrotraer a la Ciudad de Casilda a Fase 1, habida cuenta del alza en la curva de contagios, lo que fue refrendado por el Gobierno de la Provincia, en la tarde de este lunes el Ministerio de Salud de Santa Fe dio marco legal a la medida, mediante Resolución N° 275.
La misma, que lleva la firma de la Ministra Sonia Martorano, resuelve declarar en cuarentena a Casilda a partir de las 00.00 horas del martes 4 de agosto, cierra el ingreso y egreso de personas de la Ciudad, e insta al aislamiento social, preventivo y obligatorio a la popblación.
Esta es la Resolución citada:
RESOLUCION N° 0275
Santa Fe, «Cuna de la Constitución Nacional», 03 AGO, 2020
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Expediente N° 00501-0177477-5 relacionado con el dictado del Decreto N° 0678120 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se dispusieron limitaciones a las actividades habilitadas en la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atención a la situación epidemiológica en relación con el coronavirus (COVID-19);y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud informa que desde el pasado 22 de julio a la fecha se viene duplicando el número de casos positivos, contándose en la actualidad con setenta (70) casos confirmados y un importante número de hisopados en estudio, varios de ellos sin un nexo epidemiológico claro;
Que el cuadro de situación descripto amerita declarar en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, a fin de controlar adecuadamente ell brote y prevenir otros posibles contagios; dicha medida que implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de la continuidad de la suspensión de las actividades y servicios que se dispusieran en el artículo 1° del citado Decreto N° 0678120, y las adicionales que se establecen en el presente acto;
Que cabe instar a la población de la ciudad a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347120, 0348120 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641120 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el artículo 2° del citado DNU establece la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por el mismo, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican; .
Que entre los lugares alcanzados por el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del » referido DNU N° 641120, se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo con su artículo 4°, queda prohibida además la circulación de las personas alcanzadas por la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 0 de dicho Decreto y a las normas reglamentarias respectivas; es decir, que se prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de «caso sospechoso» o «caso confirmado» de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260120 y normas complementarias;
Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 4°, se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 por Decreto N° 0743120 del Poder Ejecutivo Provincial,
Que el artículo 160 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud «entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales» (inciso 1.) y «entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos» (inciso 8.);
Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Casilda, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;
Que la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que la Provincia de Santa Fe organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 190 , que tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;
Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Decreto N° 0678120;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1°: Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 4 de agosto de 2020, en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2° : La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y de las demás medidas que este Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.-
ARTÍCULO 3°: Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo:
- a) Las excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393120, 0414120, 0436/20, 0446/20, 0449120, 0455120, 0456120 -artículo 2 0 -, 0474120 y sus modificatorios Nros.0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido;
- b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» por los Decretos •Nros. 0487/20, 0489120, 0495/20, 0496/29, 0497120, 0595120 y 0627120 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 4°: Ínstese a la población de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a permanecer en sus domicilios observando «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347120, 0348/20 y 0655120, observando además las reglas generales de conducta que.prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641120 del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 5° : El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Casilda, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-
ARTÍCULO 6° : Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-
ARTÍCULO 7° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase.
DRA. SONIA MARTORANO – MINISTRA DE SALUD