INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE ALQUILERES

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La DEFENSORIA DEL PUEBLO (Delegación Casilda – Caseros), comunica que en el marco de la Emergencia Pública, por Decreto 320/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha normado sobre ALQUILERES:

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Se suspenden hasta el día 30 de septiembre las ejecuciones de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria.
(Cabe aclarar que no implica la imposibilidad de iniciar la acción judicial de desalojo, pero la concreción de la sentencia deberá ser luego del 30/09)
Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.

PRÓRROGA DE CONTRATOS: Se prorrogan hasta el día 30 de septiembre del corriente año, los contratos de locación cuyo vencimiento operen desde el 20/03/2020 hasta el 29/09/2020. Esto es a opción del locatario, pudiendo optar también por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación de al menos 15 días.-
En todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.

CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES. FINANCIACION: Se dispone, hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones comprendidas en este decreto. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año. Lo que no implica que la diferencia de precio sea condonada.
La diferencia que resulte entre el monto pactado contractualmente y el que se pague según importe de marzo, deberá ser abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. O sea, se trata de un diferimiento de cualquier incremento desde marzo de 2020 al 30/09/2020
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación.-
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.

DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon correspondiere al mes de octubre. Solo podrán aplicarse intereses compensatorios para estas deudas.-

CONTRATOS ALCANZADOS: Las medidas dispuestas en el presente decreto se aplicarán respecto de los siguientes contratos de locación:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE CONGELAMIENTO – VULNERABILIDAD DEL LOCADOR: Si el locador depende del canon contractual para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar, no se aplicara el congelamiento y el locatario deberá abonar el alquiler acordado. Es el locador quien deberá probar tal extremo.-

BANCARIZACIÓN: La parte locadora deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos.

PARA MAYOR INFORMACIÓN CONSULTE CON SU ABOGADO DE CONFIANZA, O PUEDE HACERLO A ESTA DELEGACIÓN EN HORARIO DE 8 A 13 Horas, de Lunes a Viernes, luego del aislamiento obligatorio, o a los siguientes teléfonos

03464-15519181 Dra. Georgina Caffi
03464- 15551919 Dra. María Constanza Danieli
03464- 15444995 Sr. Pablo Tomat