El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe publicó comunicó las nuevas resoluciones regulatorias en material laboral referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19.
El Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
No obstante, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, como son trabajadores y que realizan tareas vinculadas a la producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
En estos últimos días han decidido ampliar el listado de sectores considerados como esenciales y así exceptuados del aislamiento obligatorio.
Para lograr esa excepción los empleadores deberán extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
Deberán también adoptar, implementar y publicitar en lugar visible del establecimiento, un Protocolo de Seguridad e Higiene que debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus. Debe también exhibirse una planilla que certifique el cumplimiento de la política de limpieza y desinfección general del establecimiento.
Además, confeccionar un Protocolo de Traslado de los trabajadores, implementando en lo posible métodos alternativos de traslado que minimicen el uso del Transporte Público y tomar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.
Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a
protocolocovid@santafe.gov.ar.
El incumplimiento a la presente y demás normativa de aplicación, será calificado y sancionado, pudiendo considerase de riesgo grave y significar la suspensión de tareas.