El Senador Provincial, Eduardo Rosconi, propone normas sanitarias elementales para la realización de tatuajes, perforaciones, micropigmentación y similares en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con la finalidad de prevenir y proteger la salud de las personas que se someten a estas técnicas y de controlar la actividad y las personas que la realizan.
En el año 2016, dos casos resonaron en la ciudad de Santa Fe. En un primer lugar, un joven de 14 años falleció en el Hospital de Niños por la infección que se desarrollo luego de realizarse un piercing en una oreja. Y otro caso involucró a una joven de 20 años que se realizó una perforación en la nariz y estuvo dos semanas en terapia intensiva por una súper bacteria que le provocó una meningo encefalitis, una neumonía bilateral y una infección en uno de sus ojos, que le está provocando una disminución de la visión.
En cuanto a la Provincia de Santa Fe, no existe legislación vigente en relación a la prevención y protección de las personas que se realizan este tipo de intervenciones en su cuerpo. Rosconi expresa que “es conveniente que estas técnicas tengan un control del Estado que garantice al ciudadano que decide someterse a ellas, las mínimas condiciones de higiene, sanidad y seguridad, respecto de la persona que lo realiza, el lugar, los elementos, materiales y herramientas utilizadas”.
Con respecto a la autoridad de aplicación, el articulado de la presente ley, expresa que “el ministerio de Salud tiene la facultad de implementar cursos de capacitación de carácter obligatorio que contemplen normas sanitarias, esterilización, higiene y bioseguridad, uso de descartables”. Además, deberá otorgar licencias para los tatuadores, crear un registro de centros habilitados y aplicar las sanciones respectivas.
Cabe destacar, que “se trata de una ley que contempla derechos y obligaciones para ambos sujetos: tatuados y tatuadores”, expresa el legislador. Así lo fundamenta la ley, con respecto a las obligaciones y derechos de los locales y tatuadores. Se exigen una serie de requisitos: las instalaciones deberán cumplir con la higiene y asepsia requeridas por el ministerio de salud, las superficies que se hallan en contacto con la piel deben estar aisladas mediante el uso de campos similares a los de uso quirúrgico, se observara estrictamente la prohibición de fumar, contar con equipos de esterilización y todo el material será desechable o esterilizado.
Ante la falta de cumplimiento de la presente ley, el ministerio podrá realizar multas, clausura del local, inhabilitación temporaria o permanente de la licencia y/o hasta denuncia penal.