PRORROGAN POR 120 DÍAS LA VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR VENCIDAS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE MAYO

0
234

Se prorrogan por 120 días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01/01/21 y 31/05/21.

Ante cualquier duda, enviar un correo electrónico a dptotransito@casilda.gov.ar
Este es el texto completo de la Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (APSV)

RESOLUCIÓN Nº 0012

 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 MAR 2021

VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo del pasado 2020;

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad, aprobándose el PROTOCOLO DE PREVENCION GENERAL PROVINCIAL por Decreto N.º 341/20;

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de

contagio COVID-19;

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso –con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que al mismo tenor, se dictaron las Resoluciones N.º 0020/20, 0024/20, 0025/20 0026/20 y 0029/20;

Atento el contexto de público y notorio, desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de modificar el artículo 1° de la Resolución N.º 0029, ampliando la prórroga de la vigencia de las licencias cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, por un plazo de 120 días corridos;

En relación al nuevo plazo conforme fuera informado por el área solicitante, el mismo ha de establecerse en concordancia con las Resoluciones supra mencionadas todo lo cual ha de entenderse con carácter complementario en relación a dichas resoluciones, para lo cual las mismas conservaran su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa o tácita modificación;

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución Nº 0029/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Prorrogar por 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01 de Enero de 2021 y el 31 de Mayo del mismo año.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.