El Gobierno de la Provincia de Santa Fe decretó las restricciones que regirán en el territorio desde el próximo lunes 7 al próximo viernes 11 de Junio.
En líneas generales, se mantienen las mismas restricciones que las dispuestas para la semana pasada, de lo que damos cuenta por separado.
Trascribimos aquí el Decreto de rigor, y las placas difundidas por el Gobierno Provincial:
EL DECRETO
DECRETO N° 077 0
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 0 5 JUN 2021
VISTO:
La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0447/21; con posterioridad dictó el análogo N° 334/21, al que la Provincia también adhiriera mediante Decreto N° 0700/21;
Que éste Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 0735/21 por el que se dispuso la suspensión de distintas actividades y la restricción a la circulación vehicular entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) del día siguiente, hasta el 6 de junio de 2021;
Que el referido Decreto N° 0735/21 precisó, las determinaciones específicas, según los días, en materia de restricción a la circulación y suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; orientando en la medida de lo posible que los trabajadores y las trabajadoras realicen sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible;
Que en relación a la suspensión de actividades, siendo la intención de las medidas dispuestas limitar la circulación y evitar la aglomeración de personas, quedaba razonablemente implicado que las que pudieran resolverse de manera remota, sin concurrencia de personas, estaban habilitadas (por ejemplo: las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, las actividades y eventos religiosos, la actividad de los artistas, entre otros);
Que todo lo anterior fue determinado excluyendo de la estricción de circular a las personas que desarrollen actividades definidas como senciales, en ocasión de las mismas;
Que corresponde especificar las medidas que regirán entre el 7 de junio y el 11 de junio de 2021, fecha en que vence la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, con las modificaciones introducidas por su análogo 334/21;
Qué a la fecha las autoridades nacionales, conforme la información oficial volcada en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informesdiarios/partidos-de-alto—riesgo#12, mantienen a todos los Departamentos de la Provincia en igual situación a la que estaban al momento del dictado del Decreto 0735/21;
Que consecuentemente se entiende que las medidas dispuestas por el Decreto N° 0735/21 resultan convenientes; va de suyo que no es el caso de la establecida en su Artículo 9° relacionada a las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos los días 5 y 6 de junio de 2021, que refiriera a fechas deteminadas,
Que sin perjuicio de ello corresponde evaluar la evolución de la semana epidemiológica, a los fines de determinar si corresponde modificar las medidas adoptadas respecto de algunas actividades en particular, para lo cual se faculta en este acto al señor Ministro de Gestión Pública;
Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20, y su prórroga dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0173/21, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1) y 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constítución Nacional, los Artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094 y los Artículos 19, 24, 31 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogados en su vigencia por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas establecidas por Decreto N° 0735/21; con excepción de la especificadas en su Artículo 9°, por las razones expuestas en el presente.
ARTÍCULO 2°: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las dispuestas en el presente decreto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervencíón del Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, co quese, publíquese y arch ívese.
- OMAR ANGEL PEROTTI – MARCOS BERNARDO CORACH-Dra. SONIA FELISA MARTORANO
PLACAS GRÁFICAS: