Este jueves se realizó la audiencia donde el Juez Pablo Pinto aceptó el acuerdo entre Fiscalía y las defensas de los 10 acusados de avanzar en una suspensión del juicio a prueba. Los imputados ofrecieron donar, entre los diez, la suma de 1,3 millones de pesos a los bomberos de Pérez y Zavalla. Y como «reparación» a familiares de las víctimas, “una suma equivalente a un salario y medio, neto, conforme los recibos de sueldo que tienen actualmente”.
Este jueves se realizó la audiencia donde el Juez Pablo Pinto aceptó el acuerdo entre Fiscalía y las defensas de los 10 acusados de avanzar en una suspensión del juicio a prueba.
En el escrito, los imputados aclaran que el acuerdo es “sin reconocer responsabilidad alguna, ni de carácter penal, ni tampoco civil y solo a los fines de instrumentar una salida alternativa al conflicto emergente”. Los imputados ofrecieron donar, entre los diez, la suma de 1,3 millones de pesos a los bomberos de Pérez y Zavalla. Y como «reparación» a familiares de las víctimas, “una suma equivalente a un salario y medio, neto, conforme los recibos de sueldo que tienen actualmente”.
PARTE OFICIAL DE FISCALÍA:
#SuspensionJuicioAPrueba #Rosario #Zavalla #Perez | Se realizó suspensión de juicio a prueba por siniestro vial ocurrido el 24/02/17 en Ruta 33 de la localidad de Zavalla en donde resultaron fallecidas 13 personas.
El día jueves 12 de diciembre de 2024, se realizó audiencia de suspensión de procedimiento a prueba a los identificados como como Juan D.R, Pablo D., Carlos L., David L.,José M. Alejandro P., Diego P., José R. y Gabriel V.
La Fiscalía representada por el Fiscal Dr. Walter Jurado de la Unidad de Siniestralidad Vial y Delitos Culposos, conforme a la evidencia fundante y las pruebas documentales recabadas y ante la conformidad de las víctimas y/o sus representantes legales, imputados y sus Defensas, acuerdan la suspensión de juicio a prueba teniendo presentes las propuestas relativas al tiempo de suspensión del proceso y a las reglas de conducta a aplicar.
El Juez de Primera Instancia Pablo Pinto resolvió hacer lugar a la suspensión de procedimiento a prueba por el término de 2 años, imponiéndose a la personas involucradas las siguientes obligaciones:
Juan José D.R a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $100.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años para para desempeñar el oficio y/o empleo de encargado de taller mecánico de automotores de turno, en empresas destinadas a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Pablo D. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $200.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial como integrante del directorio en sociedades comerciales cuyo objeto social sea la prestación de servicio público de pasajeros.
Carlos L. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $200.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. inhabilitación especial como integrante de directorio de sociedades comerciales cuyo objeto social sea la prestación de servicio público de pasajeros.
David L. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $200.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años como integrante de directorio de sociedades comerciales cuyo objeto social sea la prestación de servicio público de pasajeros.
José M. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $100.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años para desempeñar el oficio y/o empleo de encargado de taller mecánico de automotores de turno, en empresas destinadas a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Alejandro P. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $100.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años para desempeñar el oficio y/o empleo del cargo de Jefe de la sección gomería, en empresas destinadas a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Diego P. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $100.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años para desempeñar el empleo de Jefe de oficina técnica en empresas destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros.
José R. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $200.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años como integrante de directorio de sociedades comerciales cuyo objeto social sea la prestación de servicio público de pasajeros.
Gabriel V. a) fijar residencia b) realizar una donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Pérez y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Zavalla la suma de $100.000 c) someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad d) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Inhabilitación especial por el plazo de 2 años para desempeñar el oficio o empleo de encargado de taller mecánico de automotores de turno en empresas destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Se había atribuido en fecha 24 de febrero de 2017, aproximadamente a las 10:45 en Ruta 33 km 779 de la localidad de Zavalla, dos colectivos de la empresa Monticas colisionaron en donde la vía posee doble sentido vehicular sin banquinas y separados por línea de puntos blancas. Los colectivos mencionados eran un Mercedes Benz (interno 145), el cual circulaba de Este a Oeste, de Pérez hacia Zavalla, donde su frente había quedado hacia el cardinal Suroeste de la banquina; el segundo era un colectivo Mercedes Benz (interno 105), el cual circulaba de Oeste a Este, desde Zavalla hacia Pérez el cual quedó en un zanjón que da hacia el cardinal Sur, con su frente hacia el cardinal Sureste. Ambos rodados pertenecían a la misma empresa de transporte.
La causa y mecánica del accidente se centra en la explosión del neumático delantero izquierdo del colectivo interno 145, lo que motivó que su conductor perdiera el control de la unidad y ésta se cruzara de carril, colisionando con el interno 105 que se encontraba circulando en dirección contraria. Con motivo del siniestro resultaron fallecidas 13 personas y 14 con lesiones graves.
A David L., Pablo D. y Raul R. se les había atribuido la conducta negligente e imprudente por desplegada consistente en no haber ejercido diligentemente el deber de organización, auditoría, provisión y distribución de recursos, control y vigilancia correspondientes a sus roles de presidente, vicepresidente y gerente de operaciones.
Alejandro L. en su rol de presidente del directorio de la empresa Monticas S.A. contando con las facultades para realizar las funciones de dirección dentro del ámbito de la empresa no delegó sus facultades ejecutivas en personal idóneo ni dotó de recursos humanos ni materiales suficientes para realizar en condiciones óptimas el mantenimiento de las unidades de la empresa que presidía, de acuerdo a los estándares de seguridad que requiere el servicio público de transporte de pasajeros; toda vez que, en su carácter de presidente conocía de incumplimientos en que incurría la empresa en materia de seguridad y de frecuencias y no obstante, con su omisión de prever la provisión de recursos adecuados, provocó que se recurriera a la práctica habitual de colocar neumáticos -de medio uso- lo que determinó que en fecha 24 de noviembre de 2016 se colocara en el colectivo interno 145 de la empresa Monticas S.A. en su eje delantero izquierdo, un neumático que no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte de pasajeros de Monticas por ruta, por tratarse de un neumático usado cuyo uso anterior era desconocido, inadecuado para su empleo en el servicio de transporte de pasajeros por ruta, remontándose su fecha de fabricación a mayo de 2011; esta falta de provisión de medios contribuyó a que el neumático en cuestión, que presentaba daños internos y fallas visibles anteriores al día del siniestro no fuera reemplazado por uno adecuado con posterioridad a su colocación Provocando con su conducta el aumento de un riesgo jurídicamente desaprobado que ha tenido como consecuencia, el día del siniestro, la explosión del neumático delantero izquierdo de la citada unidad lo cual desencadenó el evento con el resultado de lesiones y muerte de los pasajeros y conductores de las unidades 105 y 145 de la empresa Monticas S.A..
Raúl R. se le atribuyó la conducta negligente e imprudente desplegada correspondientes a su rol como vicepresidente del directorio ya que no controló en el ejercicio de las facultades ejecutivas que delegó en sus dependientes ni veló por la provisión de recursos humanos ni materiales suficientes para realizar en condiciones óptimas el mantenimiento de las unidades de la empresa Monticas, de acuerdo a los estándares de seguridad que requiere el servicio público de transporte de pasajeros. En en su carácter de vicepresidente del directorio, conocía las falencias e incumplimientos en que incurría la empresa en materia de Seguridad y de frecuencias y, no obstante, con su omisión de procurar la provisión de recursos adecuados, vigilancia, control y supervisión sobre las personas en las que delegó funciones, contribuyó a que se llevara a cabo la práctica habitual de colocar neumáticos -de medio uso- lo que tuvo como consecuencia que en fecha 24 de noviembre de 2016 se colocara en el colectivo interno 145 en su eje delantero izquierdo, un neumático que no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte de pasajeros de Monticas por ruta, por tratarse de un neumático usado cuyo uso anterior era desconocido, inadecuado para su empleo en el servicio de transporte de pasajeros por ruta remontándose su fecha de fabricación a mayo de 2011; presentaba daños internos y fallas visibles anteriores al día del siniestro, como agrietamiento de la micro estructura del neumático producto de la antigüedad; cortes sobre la banda de rodadura, perforaciones en la banda de rodadura yen el flanco previas al siniestro, cortes en la zona de contacto con la llanta indicativo de rodaje a baja presión, alta fatiga y deterioro del casco del neumático de larga data lo que se tradujo en una falla estructural del neumático que ha tenido como consecuencia, el día del siniestro, la explosión del neumático delantero izquierdo de la citada unidad. Lo cual desencadenó el evento con el resultado de lesiones y muerte de los pasajeros y conductores de las unidades 105 y 145 de la empresa Monticas S.A..
Pablo D en su rol de gerente o jefe de operaciones ya que organizó de manera deficiente la distribución de los recursos materiales y humanos abocado al mantenimiento en cada uno de los turnos de trabajo de modo que no pudo satisfacerse, en las condiciones de seguridad que el servicio de transporte de pasajeros por ruta exigía, el mantenimiento de todas las unidades de la empresa. En particular designó para realizar tareas esenciales a personal idóneo permitió la asignación de tareas de variada no especificas a los dependientes por parte de los encargados de taller, no arbitró mecanismos eficaces de control y auditoría sobre el accionar de sus dependientes ni sobre los recursos materiales para el mantenimiento de las unidades de la empresa habilitando la utilización de insumo que se encontraban colocados en colectivos parados para el mantenimiento de las unidades operativas y no implementó mecanismos de capacitación adecuados para los operarios de los distintos sectores y niveles. De este modo, consintió con su obrar permisivo la práctica habitual de colocar neumáticos -de medio uso- lo que derivó en que en fecha 24 de noviembre de 2016 se colocara en el colectivo interno 145 de la empresa Monticas S.A., en su eje delantero izquierdo, un neumático que no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte de pasajeros por ruta, ya que era un neumático usado cuyo uso anterior no es conocido, inadecuado para su empleo en el servicio de transporte de pasajeros por ruta remontándose su fecha de fabricación a mayo de 2011. Esta falta de control, de capacitación y de neumáticos nuevos suficientes derivó en que esta cubierta que presentaba daños internos y fallas visibles anteriores al día del siniestro Provocando con su conducta el aumento de un riesgo jurídicamente desaprobado que ha tenido como consecuencia, el día del siniestro, la explosión del neumático delantero izquierdo de la citada unidad. lo cual desencadenó el evento con el resultado de lesiones y muerte de los pasajeros y conductores de las unidades 105 y 145 de la empresa Monticas S.A..
Carlos L. la conducta negligente e imprudente consistió en no haber ejercido con atención el deber de control y vigilancia a su cargo, como jefe referente de taller y como integrante del directorio de Monticas S.A.. ya que, contando con facultades para seleccionar, organizar y supervisar el trabajo del personal que cumplía funciones de mantenimiento en el galpón, no organizó los turnos de trabajo de manera que hubiera personal suficiente para satisfacer, en condiciones óptimas el mantenimiento neumático de las unidades de Monticas S.A.. ni para vigilar su accionar, como integrante del directorio, omitió velar por la provisión de neumáticos suficientes por lo que mediante este obrar negligente permitió que, ante la falta de medios, se recurriera a la práctica habitual de colocar neumáticos de -medio uso-, lo que determinó que en fecha 24 de noviembre de 2016 se colocara en el colectivo interno 145 de la empresa Monticas S.A. en su eje delantero izquierdo, un neumático que no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte interurbano de pasajeros de Monticas por ruta, por tratarse de un neumático usado, cuyo uso anterior era desconocido, inadecuado para su empleo en el transporte de pasajeros por ruta, siendo su fabricación en mayo 2011. Asimismo, omitió dar la directiva al personal y a los encargados de turno para que detectarán, realizará un seguimiento y reemplazaran este tipo de neumáticos y que se inflaran a la presión correspondiente según su índice de carga. Esto se tradujo en que el neumático en cuestión al momento del siniestro presentara agrietamiento de la micro estructura del neumático producto de la antigüedad, cortes sobre la banda de rodadura, perforaciones en la banda de rodadura y en el flanco previas al siniestro, cortes en la zona de contacto con la llanta indicativo de rodaje a baja presión, alta fatiga y deterioro del casco del neumático de larga data lo que se tradujo en una falla estructural del neumático, provocando con su conducta el aumento de un riesgo jurídicamente desaprobado que ha tenido como consecuencia, el día del siniestro, la explosión del neumático delantero izquierdo con el resultado de lesiones y muerte de los pasajeros y conductores de las unidades 105 y 145 de la empresa Monticas S.A..
Diego P. se imputó oportunamente la conducta negligente e imprudente desplegada y que se le reprocha penal mente que consiste en no haber ejercido diligentemente el deber de organización, auditoría, provisión y distribución de recursos, control y vigilancia correspondientes a su rol como jefe de oficina técnica ya que organizó de manera insuficiente la distribución de los recursos materiales y al personal abocado al mantenimiento en cada uno de los turnos de trabajo de modo que no pudo satisfacerse adecuadamente el mantenimiento de todas las unidades de la empresa. En particular, al no garantizar la provisión de neumáticos nuevos suficientes, autorizó o consintió con su accionar negligente, la práctica habitual de colocar neumáticos -de medio uso- lo que derivó en que en fecha 24 de noviembre de 2016 se colocara en el colectivo interno 145 de la empresa Monticas S.A.., en su eje delantero izquierdo, un neumático que no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte de pasajeros de Monticas por ruta, por tratarse de un neumático usado cuyo uso anterior era desconocido, inadecuado para su empleo en el servicio de transporte de pasajeros por ruta remontándose su fecha de fabricación a mayo de 2011. Asimismo omitió instruir debidamente al personal y a los encargados de turno para que una vez colocados, detectarán y reemplazaran este tipo de neumáticos por otros adecuados ya que el neumático siniestrado presentaba daños internos y fallas visibles anteriores al día del siniestro tales como agrietamiento de la micro estructura del neumático producto de la antigüedad; cortes sobre la banda de rodadura, perforaciones en la banda de rodadura y en el flanco previas al siniestro, cortes en la zona de contacto con la llanta indicativo de rodaje a baja presión, alta fatiga y deterioro del casco del neumático de larga data lo que se tradujo en una falla estructural del neumático provocando con su conducta el aumento de un riesgo jurídicamente desaprobado que ha tenido como consecuencia, el día del siniestro, la explosión del neumático delantero izquierdo de la citada unidad. Lo cual desencadenó el evento con el resultado de lesiones y muerte de los pasajeros y conductores de las unidades 105 y 14S de la empresa Monticas S.A..
Juan D.R y Gabriel V. se les imputó se les había atribuido desplegada no haber ejercido con atención el deber de control y vigilancia a su cargo, como encargado de taller de turno, ya que consintió que en fecha 24 de noviembre de 2016 se colocara en el colectivo interno 145 de la empresa Monticas S.A., en su eje delantero izquierdo, un neumático que no cumplía con las condiciones de seguridad para el servicio de transporte interurbano de pasajeros de Monticas por ruta, por tratarse de un neumático usado cuyo uso anterior era desconocido, por tanto inadecuado para su empleo en el transporte de pasajeros por ruta remontándose su fecha de fabricación a mayo de 2011. asimismo, al no supervisar el accionar de sus dependientes, omitió controlar y ordenar que este se inflada con la presión de aire adecuada de acuerdo a los índices de carga del colectivo con posterioridad a su colocación, y luego omitió ordenar o autorizar que se reemplazará por uno adecuado ya que presentaba daño y fallas visibles tales como agrietamiento de la micro estructura del neumático producto de la antigüedad; cortes sobre la banda de rodadura, perforaciones en la banda de rodadura y en el flanco previas al siniestro, cortes en la zona de contacto con la llanta indicativo de rodaje a baja presión, alta fatiga y deterioro del casco del neumático de larga data lo que se tradujo en una falla estructural del neumático, provocando con su conducta el aumento de un riesgo jurídicamente desaprobado que ha tenido como consecuencia, el día del siniestro, la explosión del neumático delantero izquierdo de la citada unidad, lo cual desencadenó el evento con el resultado de la innecesaria estigmatización derivada de la aplicación de condenas que resultan ineficaces para cumplir el fin de prevención especial de la pena, o incluso con efectos deteriorantes más gravosos, lo que en definitiva desnaturaliza esa finalidad.
Sobre la reparación a las víctimas es un requisito para la solicitud de suspensión del juicio a prueba, el ofrecimiento por parte de los imputados de hacerse cargo de la reparación de los daños causados por el delito en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de responsabilidad civil ni penal; los imputados ofrecen a las víctimas directas del siniestro y/o en su caso, a sus herederos forzosos el pago de una suma equivalente a un salario y medio, neto, conforme los recibos de sueldos de cada uno de los imputados; los que serán presentados a la fecha de la audiencia para a fines de fijar el monto concreto, presentando su último recibo de sueldo. Esta suma será cancelada en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 10 días hábiles posteriores de que haya adquirido firmeza la resolución que otorgue la Suspensión del juicio a prueba; mientras que las dos restantes, se deberán efectuar a los 30 y 60 días corridos, respectivamente. la suma será depositada en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal a nombre del MPA y será abonada “a prorrata» entre quienes son reconocidos como víctimas y/o sus herederos forzosos del hecho, previa acreditación. Dicha suma no comprende a quienes hayan sido víctimas de lesiones leves, atento al desistimiento de la acción y de la pretensión efectuada por el MPA en relación a estos damnificados.
Sobre la conformidad son 13 las víctimas y/o en su caso, a sus herederos forzosos, quienes por conformidad o no manifestar disconformidad de la misma aceptaron el presente juicio a prueba.