WALTER PALANCA DETALLÓ EN RADIO DEL SUR EL PROYECTO DE EMERGENCIA EMERGENCIA SOCIAL, SANITARIA Y ALIMENTARIA PARA CASILDA

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Fue presentado en la última sesión del Concejo Municipal.

En la última sesión del Concejo MUnicipal de Casilda, tal como dimos cuenta en nota separada, los Concejales Walter Palanca, Marisa Liberatto y Silvio Del Grecco presentaron un Proyecto de Ordenanza bajo la denominación de «PROGRAMA MUNICIPAL DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, SANITARIA Y ALIMENTARIA», el cual pasó a estudio de comisión..

En el punto 14 del parte de esa sesión del pasado jueves, se expresa:

«Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Walter Palanca, Marisa Liberato y Silvio Del Grecco, mediante el cual se declara la emergencia en materia social, sanitaria y alimentaria en todo el ámbito del Municipio de Casilda. Pasa a estudio de comisión» .

En diálogo con el Programa «En el Medio», de RADIO DEL SUR FM 90.5, el Concejal Walter Palanca detalló el proyecto, y refirió temas relativos a la situación de sectores de Casilda.

Esta es la nota, y a continuación, el Proyecto referido:

 

«Proyecto de ordenanza presentado por los concejales Walter Palanca, Marisa Liberato y Silvio Del Grecco.

PROGRAMA MUNICIPAL DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL, SANITARIA Y ALIMENTARIA.

La situación actual en Casilda requiere una atención inmediata y efectiva para abordar la creciente crisis sanitaria y alimentaria que afecta una gran parte de la población. El objetivo es solicitar la declaración de emergencia sanitaria y alimentaria para movilizar recursos y acciones necesarias para mitigar este problema.

La ciudad de Casilda ha experimentado un aumento significativo de la pobreza y la desigualdad en los últimos años.

La falta de accesos a servicios básicos de salud y alimentación ha generado una situación crítica para la salud y el bienestar de la población.

El incremento significativo en la demanda de las raciones alimentarias por parte de la población en situación de vulnerabilidad a las instituciones intermedias como merenderos y otras organizaciones, es a las claras, una muestra de las necesidades crecientes, el deterioro del tejido social y las dificultades al derecho del acceso a las necesidades básicas como la alimentación.

La disminución en el acceso a servicios de salud mutualizados y prepagas, hace evidente el traslado de la atención a efectores públicos de atención en salud, sobrepasando a estos en su capacidad de atención y disminuyendo su calidad. Acompañando lo anterior, se observa un incremento de enfermedades de trasmisión sexual y patologías crónicas no transmisible con baja tasa de control y suministro de medicación.

La situación requiere una respuesta inmediata para evitar daños irreparables a la salud y bienestar de la población.

La crisis sanitaria y alimentaria afecta a una gran parte de la población, especialmente a los grupos más vulnerables (niños, mujeres embarazadas, personas mayores).

Esta crisis genera un impacto significativo en la economía local y la calidad de vida de la población.

La declaración de emergencia permitirá movilizar recursos adicionales para abordar la crisis, incluyendo fondos, personal y equipo.

Con esta iniciativa, se pretende impulsar el fortalecimiento institucional con la sociedad civil brindando asesoramiento y asistencia a los organismos no gubernamentales reconocidos para el logro de sus objetivos.

Que, para cumplir con esos cometidos de gestión local, se considera conveniente implementar un marco regulatorio que permita impulsar aquellas actividades de interés general y comunitario propuestas por las organizaciones del tercer sector del ámbito local, posibilitando la promoción y cooperación adecuadas a la consecución de los proyectos que conforman su plataforma de acción.

Que la referida ordenanza tendrá como objetivo principal el acompañamiento a las organizaciones que conforman el “tercer sector”, organizaciones intermedias o sociedad civil, a fin de colaborar y asistir a las mismas en aquellos proyectos y/o actividades que por su naturaleza contribuyan al desarrollo y crecimiento, y la contención social.

ARTÍCULO 1.-  Declárese la emergencia en materia social, sanitaria y alimentaria en todo el ámbito del municipio de Casilda por el término de 12 (doce) meses, a partir de la promulgación de la presente, con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la salud, a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras de promoción y protección de derechos en este periodo crítico social.

ARTÍCULO 2.- El Área de Bienestar y Desarrollo, o la que en un futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, según la materia de su competencia, pudiendo delegar en las Direcciones competentes de cada área en lo que incumba a su ámbito de actuación.

ARTÍCULO 3.- Serán los objetivos,

  1. Realizar, como primera medida, un relevamiento exhaustivo de las instituciones intermedias sin fines de lucro que trabajen en nuestra ciudad y que brinden asistencia social en la siguientes aéreas: alimentación, salud, educación y de protección y apoyo a personas en situación de vulnerabilidad. Este trabajo investigativo será plasmado formalmente para consulta permanente de la Comisión que se creará a los fines de esta norma y para las instituciones que tengan intervención en la temática.
  2. Fortalecer la asistencia alimentaria y nutricional a personas con necesidades básicas insatisfechas a través de una asistencia a instituciones intermedias, en particular se debe garantizar la asistencia a comedores y merenderos comunitarios.
  3. Fomentar el desarrollo de la economía social.
  4. Reorganizar los aspectos funcionales y operativos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Provincial y sus componentes, según convenio firmado con éste municipio, en el marco de la legislación vigente.
  5. Diseñar, ejecutar y fortalecer dispositivos, espacios institucionales y equipos de abordajes directos para los niños, niñas y adolescentes dotándolos de la infraestructura y de los recursos humanos capacitados necesarios.
  6. Poner en funcionamiento programas de atención a adultos en situación de vulnerabilidad y riesgo social; mujeres a cargo de hogares monoparentales; mujeres que padecen violencia de género; niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales; víctimas de abuso o captación; personas con discapacidad y adultos/as mayores.
  7. Fortalecer la capacidad de gestión y sostenibilidad de estas entidades intermedias.

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Salud deberá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

  1. Establecer mecanismos para la organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles según presupuesto municipal, coordinado con efectores provinciales, destinados a la atención frente a emergencia sanitaria.
  2. Construir herramientas y estrategias intersectoriales e interdisciplinarias para garantizar la accesibilidad al derecho a la salud.
  3. Generar mecanismos para la incorporación de dispositivos de salud que den respuesta a las distintas problemáticas de la situación de emergencia sanitaria.
  4. Evaluar el rediseño de los equipos territoriales de Salud Mental a los fines de adecuarlos a la problemática y necesidad actual, en función de las normativas vigentes a nivel local y provincial.
  5. Priorizar y garantizar las prestaciones en discapacidad.
  6. Contribuir al fortalecimiento institucional, brindando capacitación y asistencia técnica a las entidades de servicios sociales.
  7. Fomentar la colaboración entre las entidades de servicios sociales y otros actores locales, como organizaciones comunitarias y empresas. Se establecerán mecanismos de coordinación y comunicación para garantizar la eficacia de la colaboración.

ARTÍCULO 5.- Establécese que, en virtud de la emergencia declarada, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área Bienestar y Desarrollo, o la que en un futuro la reemplace, deberá aplicar los siguientes procedimientos:

  1. Adquirir bienes, obras y servicios por procedimientos especiales de contratación directa, en tanto estos tengan por objeto garantizar los fines establecidos en la presente ordenanza, la asistencia social y la atención de la salud, coordinados con efectores de salud provincial, de las personas en todo el ámbito de Casilda, el cumplimiento de las competencias atribuidas por la ley orgánica de municipios y comunas a la autoridad de Aplicación. En todos los casos, el procedimiento de contratación directa dispuesto en este apartado, deberá impulsarse con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido.
  2. Reconducir, prorrogar o renegociar convenios celebrados con Instituciones en el marco de sus competencias, con el objeto de garantizar las prestaciones, sostener la ecuación económica y/o garantizar el cumplimiento de la finalidad del acuerdo, en las condiciones establecidas por la reglamentación dentro de los marcos y principios regulatorios vigentes.
  3. Realizar monitoreos permanentes de precios de insumos y bienes que cada área necesite adquirir.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 1° por un período de hasta seis (6) meses. Dicha extensión, deberá ser dictada por acto fundado donde conste un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación social que permita corroborar si se sostienen las razones que dieron origen a la presente.

ARTÍCULO 7.- Créase una Comisión de Seguimiento del Estado de Emergencia que por la presente ordenanza se declara, la que está integrada por dos (2) concejales nominados por simple mayoría y sujetos a remoción por idéntico procedimiento. Para el normal desarrollo y desenvolvimiento de la tarea asignada a los concejales que componen la presente Comisión, el Poder Ejecutivo Municipal deberá suministrar toda la información que se le requiera de cualquier naturaleza, para el seguimiento de las circunstancias y hechos que justifican la Emergencia en cada una de las áreas invocadas.

ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación deberá, trimestralmente y al finalizar el período de Emergencia, remitir a la Comisión de Seguimiento un informe detallado de las medidas adoptadas que impliquen erogación presupuestaria conforme las facultades otorgadas por la presente.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Municipal tomará los actos y disposiciones presupuestarias necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. Dese al digesto.

ANEXO 1

Definiciones:

Organizaciones intermedias: se entienden como organizaciones civiles sin fines de lucro que brindan servicios de asistencia social, educativa y comunitaria a personas en situación de vulnerabilidad.

Vulnerabilidad: se entiende como la situación de personas o grupos que enfrentan dificultades para acceder a derechos básicos, como la salud, la educación y la alimentación».