EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECLARÓ LA CUARENTENA PARA TODO EL PAÍS

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El presidente Alberto Fernández decretó este jueves la cuarentena total desde la cero hora del viernes y hasta el 31 de marzo, para reforzar aún más las acciones contra el coronavirus​ en la Argentina, donde hay 128 casos confirmados, entre los que se contabilizan 3 muertes.

El Jefe de Estado anunció que se pondrá en marcha el «aislamiento social preventivo y obligatorio» y remarcó: «Esto quiere decir que nadie puede moverse de su residencia, todos tienen que quedarse en sus casas».

Fernández explicó que esta medida se dispuso porque, a pesar de las restricciones que se establecieron en los últimos días para garantizar el aislamiento social, «seguimos teniendo problema de gente que no entiende que no se puede circular en las calles en estas condiciones, porque el riesgo en el que se pone al otro es muy grande».

A través de un anuncio televisivo, el Presidente aclaró que las personas podrán salir únicamente para «hacer lo necesario para su vida habitual» y explicó que se podrá asistir a los «negocios de cercanía abiertos, a los almacenes, a los supermercados, a hacer compras en negocios de cercanías, como farmacias».

Explicó que en el marco de esta resolución, se adelantó el feriado del día 2 de abril para el día 31 de marzo y se declarará al 30 de marzo como feriado puente.

«Pero a partir de las 0 horas, la Prefectura, la Gendarmería, la Policía Federal y las policías provinciales estarán controlando quién circula por las calles. Y entiéndase que aquel que no pueda explicar lo que está haciendo en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quienes violan las normas que la autoridad sanitaria dispone para frenar una epidemia, o en este caso una pandemia», advirtió.

Y remarcó: «Vamos a ser absolutamente inflexibles. La verdad que esta es una medida excepcional que dictamos en un momento excepcional, pero absolutamente dentro del marco de lo que la democracia permite».

El Presidente indicó que la norma también tiene excepciones y repasó que ellas contemplan a quienes trabajan en los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en los niveles de conducción política, quienes trabajan en sanidad, en las fuerzas de seguridad y en las Fuerzas Armadas y a quienes se desempeñan en una serie de actividades como la producción de alimentos, fármacos y combustibles, entre otras.

«Vamos a ser muy severos con los que no respeten el aislamiento que estamos planteando. Y vamos a ser muy severos porque la democracia nos lo exige. El primer deber de un gobernante es cuidar la salud y la integridad física de su gente», insistió.

El primer mandatario habló acompañado por los gobernadores Gerardo Morales (Jujuy), Axel Kicillof (Buenos Aires), Omar Perotti (Santa Fe) y Horacio Rodríguez Larreta (jefe de Gobierno porteño).

 

SÍNTESIS DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE ALBERTO FERNÁNDEZ

  • A PARTIR DE LAS 0 DE MAÑANA TODOS LOS ARGENTINOS DEBERÁN SOMETERSE A AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: TODOS TIENEN QUE QUEDARSE EN SUS CASAS
  • LA MEDIDA SE PROLONGARÁ HASTA LAS 24 HORAS DEL 31 DE MARZO
  • SE ADELANTA EL FERIADO DEL 2 DE ABRIL AL 31 DE MARZO, EL 30 DE MARZO SERÁ FERIADO PUENTE
  • LOS NEGOCIOS DE CERCANÍA SE MANTENDRÁN ABIERTOS: SE PODRÁN HACER COMPRAS DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
  • PREFECTURA, GENDARMERÍA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍAS PROVINCIALES CONTROLARAN QUIENES TRANSITAN LAS CALLES
  • QUIEN NO PUEDA JUSTIFICAR QUÉ HACE EN LA CALLE SERÁ SOMETIDO A LAS SANCIONES QUE PREVÉ EL CÓDIGO PENAL
  • HAY ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL RESGUARDO: CONDUCCIÓN DE LOS GOBIERNOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES; SANIDAD, FUERZAS DE SEGURIDAD Y ARMADAS; TRABAJADORES EN LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, FÁRMACOS; PETRÓLEO, REFINERÍAS, ETC.
  • SE CONFORMARÁ UN GABINETE FEDERAL QUE VAYA ATENDIENDO EL PROBLEMA DE LA PANDEMIA Y LAS CUESTIONES LIGADAS A LA ECONOMÍA
  • SE VAN A DICTAR NORMAS PARA ALIVIAR LA SITUACIÓN DE LOS MONOTRIBUTISTAS Y DEL SECTOR NO FORMAL

 

LAS EXCEPCIONES – ARTÍCULO 6 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2020/297:

De esta forma, el artículo 6° del Decreto determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Personal afectado a obra pública.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que «en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.