LA PROVINCIA DIO A CONOCER LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID 19

0
845

Las mismas regirán desde las 0 horas del sábado 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, en todo el territorio santafesino. Amplían horarios, reuniones sociales y público en competencias deportivas.

En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.

REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

Se permitirá:

  1. a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
  2. b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES

Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.

La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En  todo  el  territorio  provincial, desde  la  cero  (0) hora  del  día  21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  1. a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;
  2. b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS

En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:

  1. a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  2. b) Discotecas.
  3. c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
  4. d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
  5. e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

EL DECRETO

DECRETO N° 1512

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional , 20 de Agosto de 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 delPoder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; al que la Provincia adhiriera mediante Decreto N° 1382121; y

CONSIDERANDO:

Que por su Artículo 2° el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 establece los parámetros para definir las situaciones de alarmaepidemiológica y sanitaria en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de trescientos mil (300.000) habitantes, siendo estos: a) la ocupación decamas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 ); y b) la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-9 de los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días anteriores,sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %); reservándose la autoridad sanitaria nacional la posibilidad de poder modificarlos de acuerdo a la evolución epidemiológica, sanitaria, y al avance en la vacunación contra la COVID-19;

Que por el siguiente Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia citado se ratifican las reglas de conducta generales y obligatorias a cumplir en todos los ámbitos que se encuentran vigentes;

Que por el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 se precisan las actividades prohibidas en todo el territorionacional, dejándose a salvo que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Auíónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que por el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia   (DNU) N° 494/21 se prescribe que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o local, según corresponda, que contemple latotalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y fijando en espacios cerrados el aforo máximo para las actividades enrelación a la superficie en las que se desarrollen, dejando a salvo la primacía de uno menor cuando esté previsto por normativa vigente, por otras disposiciones delpresente decreto o por protocolo ya aprobado;Que el Artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia al que se viene refiriendo dispore restricciones temporarias de actividades en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, además de las restricciones previstas en el artículo 4° del mismo texto legal, por el plazo de nueve (9) días desde que el aglomerado, departamento o partido fuere calificado en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria;

Que por el Artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia(DNU) N° 494/21 se precisa que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación y que se mantiene la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha, considerándose en los mismos incluidos todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en la norma nacional, los que serán exigibles;

Que por el siguiente Artículo 19 de la norma nacional se establece que le corresponde a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decretocomo agentes del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional; lo anterior sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;

Que por el Artículo 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21 se fija su vigencia desde su dictado el 21 de agosto ppdo. hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;Que las medidas de prevención sanitarias adoptadas por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1374/21, con vigencia hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, mantienen su correspondencia con las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494/21;

Que a la fecha, y no obstante la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria a partir del avance de la campaña de vacunación concretada en la Provincia, se estima conveniente mantener determinadas medidas, flexibilizando solo otras de manera limitada, con el objetivo de evitar una mayor circulación del coronavirus, y con ello disminuir la tensión del sistema de salud, que hacen a la participación acotada de personas como asistentes, en actividades que ya estaban habilitadas;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria.

Que en esta oportunidad también es procedente mantener la facultad de las autoridades locales de establecer medidas más restrictivas en sus jurisdicciones y la del señor Ministro de Gestión Pública de realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria que se mantiene vigente, y que determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se dícta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 1° y 4° inciso 1) de la Ley N° 8094;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a)Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

  1. b) Discotecas.
  2. c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

d)Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

  1. e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manerapresencial, cumplimentando las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitaria:

a)Ejercicio de profesiones liberales, induidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c)Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

d)Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios. En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.

ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semanahasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.  El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a veinte (20) horas.

ARTÍCULO 4°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a)Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente.

b)El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas. Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c)Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTÍCULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, se mantienen permitidas las siguientes actividades:

a)Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10)personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, si

el domicilio contare con espacio al aire libre o lugar cerrado suficientemente ventilado, y la reunión se realizare en los mismos, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte (20) personas.

  1. b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
  2. c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
  3. d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos.
  4. e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
  5. f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos. Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.
  6. g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
  7. h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 ) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
  8. i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
  9. j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.
  10. k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta yde prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta or ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin alización de eventos de ningún tipo.
  11. I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conductay de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintitrés (23) horas el resto de los días de lasemana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espaciocirculable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos.
  12. m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales: sujeto a la autorización y determinaciones quedispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.
  13. n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

ARTÍCULO 6°: Prorrógase en todo el territorio provincial hasta el día 3 de setiembre de 2021 indusive, la habilitación de actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21.

ARTÍCULO 7°: Autorízanse en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 21 de agosto de 2021, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motocidísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación y que involucren la concurrencia simultánea de hasta ciento cincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes. La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.

ARTÍCULO 8°: La autorización dispuesta por el Artículo precedente queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas, de las reglas generales de conducta y normas para actividades deportivas establecidas en lo que fueren aplicables, y a las siguientes determinaciones:

a)Realización de las actividades en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación natural, habilitados por las autoridades locales y, en su caso,por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.

  1. b) Concurrencia utillizando elementos de protección de nariz, boca y mentón, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y debiendo volver a ser colocado correctamente después.
  2. c) Con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficiesin exceder el máximo de hasta ciento cincuenta (150) espectadores establecido en el Artículo anterior del presente decreto.
  3. d) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso, evitando la congestión de personas, orientando con señalización visible la distancia a guardar entre personas en las filas que se formen.

e)Acondicionando espacios de espera para el ingreso, egreso o concurrencia a los sanitarios y lugares de expendio de productos, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento del distanciamiento interpersonal.

  1. f) Colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
  2. g) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
  3. h) La distancia entre ubicaciones deberá ser de uno coma cinco (1,5) metroscomo mínimo. Esto podrá realizarse con un esquema de ocupación donde por cada espacio demarcado, platea o similar ocupada deberán dejarse dos (2) espacios iguales libres a cada lado, adelante y atrás.
  4. i) Definiendo el concepto de burbujas sociales de asistencia como espectador a actividades deportivas como la delimitación de espacios determinados para personas que concurren conjuntamente y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a cuatro (4) personas y estarán conformadas por espacios demarcados, plateas o similares contiguos.

ARTÍCULO 9°: Prorrógase hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica ApostólicaRomana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme al resto de las condiciones establecidas en el Decreto N° 0958/21.

ARTÍCULO 10°: Prorrógase hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos a los efectos del desarrollo de artes escénicas y música envivo, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21 y 10 del

Decreto N° 1220/21; con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure en todo momento el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes. En el caso del desarrollo de actividades teatrales o de música en vivo con públicoen locales habilitados para las mismas que no contaren con una autorización para funcionar como bares y restaurantes, las autoridades locales podrán permitir, conjuntamente con la autorización, la correspondiente para el expendio de  bebidas y comidas, conforme condiciones de prevención sanitaria expresas, análogas a las establecidas para la actividad gastronómica.

ARTÍCULO 11°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, autorízanse las actividades para personas mayores de sesenta (60) años con el esquema de vacunación completo, en los denominados centros de día (de rehabilitación y recreativos), los que deberán estar habilitados a esos fines por lasautoridades locales, cumplimentando los protocolos específicos aprobados por la Autoridad Sanitaria (https://www.santafe.-gob .ar/ms/covid 19/protocolos-y-recomendaciones COVID-19) y las condiciones de prevención sanitarias complementarias que establezcan.

ARTÍCULO 12°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, autorkanse las visitas y salidas programadas de personas mayores que residanen establecimientos geriátricos, residencias, o similares; sujetas al cumplimiento  de los protocolos específicos establecidos para la actividad y las condiciones precisadas en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 1374121, sin perjuicio de las específicas que pueda disponer la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 13°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente. Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en elpresente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actívidades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos. En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.

ARTÍCULO 14°: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de setiembre de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) dela Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las veinte (20) horas. Fuera de ese  horario y hasta el de derre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

ARTÍCULO 15°: En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaría, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones depersonas antes o después de la actividad, y sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies establecido en cada caso. Las activídades habilítadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lodispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública por el Artículo 13 del presente Decreto.

ARTÍCULO 16°: Las autoridades municipales y comunales podrán dísponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restriccíones que las establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 17°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesaríos para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 18°: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, prevía intervencióndel Ministerio de Salud de la Provincia; en particular quedan comprendidas en las facultades delegadas las de disponer mayores restricciones adicionales todos oalgunos días de la semana, durante toda la jornada o en determinados horarios, focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 19°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete deMinistros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 20°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

ARTÍCULO 21°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ÁNGEL PEROTTI – MARCOS BERNARDO CORACH – Dra. SONIA FELISA MARTORANO