Así lo dispuso el Juez Darío Pangrazi, estableciendo el plazo de ley. El hecho se caratula «Homicidio Simple Doloso agravado por el uso de arma de fuego».
En otra audiencia realizada en la mañana de este miércoles en sede de los Tribunales de Casilda, el Juez Dr. Darío Pangrazi decidió la Prisión Preventiva Efectiva por el plazo de ley (2 años), al hombre ahora imputado por el crimen de Hernán Dilello.
El hecho se produjo el pasado 3 de febrero, en calle Remedios de Escalada al 1000 de nuestra Ciudad. La víctima fue hallada con un impacto de bala en su cabeza.
El hombre ahora imputado tenía sobre sí orden de captura, siendo finalmente detenido en las últimas horas. Antes de ello, se habían realizado tres procedimientos de allnamiento en su búsqueda, hasta que finalmente se entregó.
La investigación fiscal está en manos del Dr. Juan Pablo Baños, siendo el abogado defensor del hombre ya imputado por el crimen es el Dr. Fernando Moschini.
La carátula del hecho es «Homicidio Simple Doloso agravado por el uso de arma de fuego».
Dentro de las circunstancias detalladas en la audiencia, que es pública, el alegato Fiscal consistió en sostener que existen amenazas previas, una remera y un pantalón jean ensagrentados hallados en uno de los allanamientos, una moto que apareció en Primero de Mayo y Buenos Aires, un papel roto con algunos datos, y una cámara de seguridad privada que habría registrado el paso del imputado en moto alrededor de las 03.00 del día de la muerte de Dilello por 9 de Julio y Remedios de Escalada y rastreos del teléfono celular, entre otras.
La Defensa ejercida por Moschini, se basó en que aún no está el resultado de las manchas de sangre en la ropa secuestrada, que la moto no fue abandonada ya que apareció en la zona céntrica de la Ciudad, que los celulares secuestrados no pertenecen al imputado, que no se ha acreeditado que intercambió mensajes con Dilello, y que en el momento del crimen su defendido estaba con una mujer, alegando además que nunca antes estuvo preso, ni detenido, ni demorado, y que no correspondía la prisión preventiva efectiva ya que no existía riesgo de fuga ni de entorpecimiento procesal.
El Juez Pangrazi, tal lo enunciado más arriba, decidió aceptar el pedido de Fiscalía, ordenando la Prisión Preventiva efectiva.
Más allá de la instancia de apelación, por ley le corresponde al imputado pedir la revisión de la Prisión Preventiva cada 90 días.