RESTRICCIONES EN SANTA FE: CON UN NUEVO DECRETO LA PROVINCIA LIBERA NUEVAS ACTIVIDADES

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Las nuevas medidas regirán desde las 0 horas de este sábado 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, en todo el territorio santafesino.

En el marco de la pandemia del Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.

Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:

-) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

-) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

-) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

-) Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

-) En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.

En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.

También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.

Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1 de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.

EL DECRETO

DECRETO No 1.374

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 0 6 AGO 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; al que la Provincia adhiriera mediante Decreto N° 1112/21; y

CONSIDERANDO:

Que por su Artículo 10 se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 y sus normas complementarias, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que las autoridades nacionales, conforme la información oficial volcada en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informesdiarios/partidos-de-alto-riesgo, luego de la adecuación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuesta por la Decisión Administrativa N° 723/21 del señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordínacíón General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», mantienen la situación de los departamentos de la Provincia de Santa Fe de la siguiente manera: Caseros, Constitución, General López, General Obligado, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Martín, Vera, La Capital, Rosario y San Lorenzo, en «Alto riesgo epidemiológico sanitario estable o en descenso»; Belgrano, Castellanos, Iriondo y San Justo en «Riesgo Medio epidemiológico sanitario»;

Que asimismo la referida Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación en su Artículo 2° exceptúa de las medidas dispuestas en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, determinadas actividades, y establece determinaciones más flexibles para otras, en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a uno coma dos (1,2);

Que el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación prescribe que la efectiva implementación de lo dispuesto en sus artículos 2° y 3° quedará sujeta a su expresa adopción por parte de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivos territorios;

Que las medidas de prevención sanitarias adoptadas por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1220/21, con vigencia hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, mantienen su correspondencia con las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogadas en su vigencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 455/21; conforme la adecuación dispuesta por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, a los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario;

Que a la fecha, y no obstante la mejora que se registra de la situación epidemiológica y sanitaria a partir del avance de la campaña de vacunación concretada en la Provinda, se estima conveniente mantener determinadas medidas, fiexibilizando solo otras de manera limitada, con el objetivo de evitar una mayor circulación del coronavirus, y con ello disminuir la tensión del sistema de salud;

Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan las actividades para personas mayores de sesenta (60) años con el esquema de vacunación completo, en los denominados centros de día (de rehabilitación y recreativos); como asimismo el mantenimiento de los vínculos de las personas mayores que se alojan en residencias geriátricas, por medio de visitas dentro del establecimiento y salidas acompañadas, con los suficientes recaudos de prevención sanitaria;

Que asimismo en el marco de la habilitación de las actividades teatrales o de música en vivo con público en los espacios habilitados es factible permitir el expendio de productos conforme condiciones expresas análogas a las establecidas para la gastronomía, si media autorización para ello de las autoridades locales;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que en esta oportunidad también es procedente mantener la facultad de las autoridades locales de establecer medidas más restrictivas en sus jurisdícciones y la del señor Ministro de Gestión Pública de realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria que se mantiene vigente, y que determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo  31 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  2. b) Discotecas.
  3. c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
  4. d) Realización de eventos culturales y recreafivos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
  5. e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 indusive , las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumplimentando las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitaria:

  1. a) Ejercicio de profesiones liberales, induidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.

  1. c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
  2. d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios. En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.

ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atendón al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

ARTÍCULO 4°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  1. a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
  2. b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

  1. c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTÍCULO 5°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, se mantienen permitidas las siguientes actividades:

  1. a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
  2. b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
  3. c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
  4. d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos.
  5. e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
  6. f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

  1. g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
  2. h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la pacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
  3. i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
  4. j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos indusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.

  1. k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
  2. I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habihtación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
  3. m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.
  4. n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el dístanciamiento social, sin desplazamientos, cumplímentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

ARTÍCULO 6°: Prorrógase en todo el territorio provincial hasta el día 20 de agosto de 2021 inclusive, la habilitación de actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21.

ARTÍCULO 7°: Prorrógase en todo el territorio provincial hasta el día 20 de agosto de 2021 inclusive, la habilitación de las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas en los Artículos 7° y 8° del Decreto N°

ARTÍCULO 8°: Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme al resto de las condiciones establecidas en el Decreto N° 0958/21.

ARTÍCULO 9°: Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos a los efectos del desarrollo de artes escénicas y música en vivo, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9 0 del Decreto N° 1111/21 y 10 del Decreto N° 1220/21; con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure en todo momento el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes. En el caso del desarrollo de actividades teatrales o de música en vivo con público en locales habilitados para las mismas que no contaren con una autorización para funcionar como bares y restaurantes, las autoridades locales podrán permitir, conjuntamente con la autorización, la correspondiente para el expendio de bebidas y comidas, conforme condiciones de prevención sanitaria expresas, análogas a las establecidas para la actividad gastronómica.

ARTÍCULO 10°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, autorícense las actividades para personas mayores de sesenta (60) años con el esquema de vacunación completo, en los denominados centros de día (de rehabilitación y recreativos), los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales, cumplimentando los protocolos específicos aprobados por la Autoridad Sanitaria (https://www.santafe.-gob.ar/ms/covi d 19/protocolos-y- recomendaciones COVID-19) y las condiciones de prevención sanitarias complementarias que establezcan.

ARTÍCULO 11°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, autorícense las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias, o similares; sujetas al cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para la actividad y las siguientes cláusulas y condiciones, sin perjuicio de las específicas que pueda disponer la autoridad sanitaria:

  1. a) El establecimiento deberá verificar catorce (14) días corridos sin casos positivos de COVID 19, tanto de personas mayores residentes como de personal; si se detectaren contagios o casos sospechosos la habilitación de visitas se suspenderá inmediatamente.
  2. b) La persona residente deberá expresar su voluntad de recibir la visita o de realizar una salida, salvo que esté impedido de manifestarse.
  3. c) Ninguna persona debe ingresar como visita de residentes en el caso que:

– presente o haya presentado en los últimos diez (10) días corridos cualquiera de los síguientes síntomas: temperatura mayor o igual a 37,5°C, tos, odinofagia, disnea, malestar general, pérdida del gusto o del olfato, rinitis o congestión nasal, diarrea o vómitos;

– sea contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos catorce (14) días corridos;

– cuente con antecedente de viaje al exterior del país en los últimos catorce (14) días corridos.

Quien se presente a realizar la visita o salida deberá suscribir una declaración jurada negativa de los extremos que no se pueden verificar al momento del ingreso para concretar la actividad.

  1. d) Se dispondrá para realizar las visitas en el establecimiento de un espacio abierto o cerrado con suficiente ventilación natural cruzada; el mobiliario y demás elementos existentes en el mismo deberán ser de plástico o material análogo que permita su fácil y efectiva desinfección.
  2. e) El circuito de ingreso de las visitas debe prever la existencia de zonas de sanitización en sitios cercanos a la entrada del establecimiento.
  3. f) Solo se podrá visitar a residentes que tuvieren el esquema de vacunación COVID-19 completo con al menos diez (10) días corridos de antelación; las personas que realicen las visitas deberán contar con al menos una dosis de las vacunas inoculadas con al menos diez (10) días corridos de antelación, lo que se deberá acreditar al concurrir.
  4. g) En el desarrollo de las visitas deberán respetarse estrictamente las reglas generales de conducta y prevención sanitaria; en particular la disposición y utilización de sustancias sanitizantes de manos y calzado, el uso de tapabocas y el distanciamiento de dos (2) metros entre las personas durante toda la visita. A las visitas previo al ingreso se les realizará un control de temperatura personal; en caso de registrarse una temperatura de 37,5° o más, no se permitirá el ingreso y se contactará al servicio de salud oficial.
  5. h) Las visitas y salidas deberán ser programadas previamente con turnos. En el caso de las visitas sólo podrán ser dos (2) visitantes a la vez por residente, siempre que el espacio destinado a ese fin permita el distanciamiento de dos (2) metros entre las personas; sin poder extenderse por más de treinta (30) minutos y estableciendo que entre visita y visita medie al menos un intervalo de treinta (30) minutos para la desinfección del espacio utilizado y los elementos que contenga.
  6. i) Los establecimientos deberán contar con autorización para las actividades y del espacio dispuesto para realizar las visitas.
  7. j) Finalizada la visita se procederá a la desinfección del espacio, mobiliarios y elementos ubicados en el lugar destinado a las mismas.
  8. k) Solo se permitirá las salidas transitorias de residentes de instituciones para personas mayores que cuenten con el esquema de vacunación completo y con familiares o personas afectivamente vinculadas que cuenten con al menos una de las dosis del mismo, en ambos casos con al menos diez (10) días corridos de antelación; las salidas sólo podrán realizarse a espacios abiertos o cerrados con suficiente ventilación natural cruzada, cumplimentando todas las reglas generales de prevención sanitaria.
  9. I) Se deberá Ilevar un registro foliado y consecutivo de las visitas y salidas que se realicen, en el que constará: fecha y hora en la que se realiza la visita; nombre, apellido y DNI del residente que recibe la visita y de la persona que lo visita o lo acompaña en la salida.
  10. m) Al momento del reingreso del residente al establecimiento se deberán cumplir las medidas de control que establezca la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 12°: A los fines de la reahzación de las actividades autorizadas por el Artículo precedente, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentaran síntomas compatibles con COVID-19 en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la visita; debiendo estar registrados y mantener actualizada la información requerida en la aplicación COVID-19 de la Provincia de Santa Fe con carácter de Declaración Jurada (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-desanta-fe/). En caso de que un residente comience con síntomas compatibles con COVID19 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a una visita o salida, el personal del establecimiento dará aviso inmediato a la autoridad sanitaria y a las personas que lo hayan visitado o compartido la salida, para la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

ARTÍCULO 13°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.

ARTÍCULO 14°: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las veinte (20) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

ARTÍCULO 15°: En todo el territorio provincial, a partir del día 1 de setiembre de 2021, autorízase la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de las personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales; los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas General de Personas Jurídicas, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (https://www.santafe.gob.ar ) o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.

ARTÍCULO 16°: En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies establecido en cada caso.

ARTÍCULO 17°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 18°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 19°: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia; en particular quedan comprendidas en las facultades delegadas las de disponer mayores restricciones adicionales todos o algunos días de la semana, durante toda la jornada o en determinados horarios, focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 20°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 21°: Refréndese por eI señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

ARTÍCULO 22°: Regístres comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ÁNGEL PEROTTI – MARCOS BERNARDO CORACH – Dra. SONIA FELISA MARTORANO

LAS PLACAS OFICIALES: