LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, PAGAR Y NO SABER

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Quiero hablarles de este tema a través de mis sensaciones sobre la prestación de servicios por parte del Municipio y del ciudadano que los recibe. Pero fundamentalmente marcar que entre ambos debe primar el respeto mutuo de derechos y obligaciones. En el ciudadano la obligación de: i) abonar en término la Tasa, ii) respetar las ordenanzas y directivas del municipio, y el derecho: i) de recibir las actividades comprometidas en la Tasa, ii) de reclamar y ser atendido en tiempo y forma.

En el Municipio la obligación: i) cumplir con las prestaciones que fundamentan la Tasa, ii) informar y atender los reclamos de los usuarios en tiempo y forma, y el derecho: i) de percibir la Tasa en tiempo y forma, ii) hacer respetar y cumplir las disposiciones que fundamentan la prestación.

Y como concepto general, el derecho del usuario de ser informado en forma detallada y simple, sobre el alcance de estos derechos y obligaciones.

Con estas convicciones fui a la sesión pública del 08/03/2018,  donde el Concejo Deliberante entre otros, trataba el tema de aumento de la Tasa. Y fui con la ansiedad pública de que se tocaba un tema muy sensible y de impacto económico sobre los bolsillos de los vecinos, de escuchar un amplio debate con explicaciones detalladas sobre las justificaciones a ser presentadas por nuestros ediles. Pero también me preocupé por llegar a horario y poder entrar a la Sala de sesiones como público, ya que el tema fue tan vapuleado por organizaciones políticas, sindicales, sociales, y opinadores en general, lo cual me hacía pensar en sala colmada.

Se inició la sesión con un público de TRES PERSONAS, que me incluye. Primer impacto, y primer interrogante Por qué?. Segundo impacto, y no me di cuenta antes: los concejales están ubicados de espalda a los ciudadanos  Por qué?. Tercer impacto, quería escuchar argumentos, presentaciones, datos de los concejales sobre el Proyecto de Ordenanza N°001 del 2 de enero de 2018 enviado por el ejecutivo municipal… la sesión, incluido otros temas, duró una hora y cuarto y estaban decidiendo por los bolsillos…ya dados vuelta, de sus conciudadanos.  Créanme sentí un profundo vacio, me fui con bronca.  Por qué?.

Pero… trataré de comentarles mis observaciones a dicho Proyecto, que obviamente no pude despejar en la sesión y que espero sirva de reflexión

Que es la Tasa General de Inmuebles (TGI)?. Habrán escuchado muchas opiniones, pero quizás olvidaron que en la Ordenanza N°452/93,  que es modificada en sus artículos 11 y 12 por el Proyecto de Ordenanza N°001, figura la siguiente definición…y compromiso:

La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, mantenimiento de alumbrado público, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente”.

El Art. 1° Establece que los servicios comprendidos a los fines de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles, son los siguientes:

  1. a) Por metros de frente de cada unidad y
  2. b) Tasa fija por unidad

Es decir el vecino paga por estos dos grandes rubros que merecen ser analizados en su contenido y valorización.

  1. a) Por metros de frente de cada unidad.

1.- MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO. El encuadramiento en cada categoría responderá a la sumatoria de w/h existente en la totalidad de la cuadra o  equivalente led.(?)

Están previstas 6 Categorías, de la cuales 5 tiene valores y una no paga. La Categoría 1ª es la que mas paga por metro de frente.

Primera consideración: Cómo sabe el vecino, la Categoría que le corresponde, ya que en la Boleta de Tasa figura: METROS?. Pagar y no saber     Segunda consideración: Sabe el vecino que con la Tasa  paga por el Mantenimiento del Alumbrado Público?.  Sabe el vecino que el Alumbrado Público no lo paga el municipio?  SABE EL VECINO QUE QUIEN PAGA EL ALUMBRADO PUBLICO ES EL VECINO? Sabe el vecino que el valor que paga está en su boleta de la EPE?. Y que el valor que paga está relacionado con el consumo propio, sí, el de su domicilio?.

     Estos valores se encuentran en el tarifario de la EPE y quizás nunca se lo dijeron. Que quiero

decir con esto, que si el vecino consume más en su hogar, paga más de Alumbrado Público.

ES DECIR QUE TODOS LOS AUMENTOS DE LA EPE TAMBIÉN AFECTAN SU BOLSILLO  PARA PAGAR… EL ALUMBRADO PÚBLICO. Pagar y no saber

Tercer consideración: Como se enlaza con la Tasa?. Si al vecino, no tiene luz en la cuadra por uno o diez días en el mes, reclamos de por medio,  si en la plaza hay varias columnas que no prenden,  porque no se hizo el mantenimiento… SIGUE PAGANDO EL ALUMBRADO PUBLICO pese a no tener el servicio. Pagar y no saber.

Cuarta consideración: Se han efectuado el cambio de lámparas en el Alumbrado público, por tecnología led. Este proyecto e inversión que se ha efectuado, es respaldado por las bondades de la tecnología led a saber: menor consumo eléctrico, mayor luminosidad. Veamos como impacta en el vecino esta inversión: menor consumo en la avenidas y cuadras donde se implementó, pero el vecino SIGUE PAGANDO EL CONSUMO DEL ALUMBRADO PUBLICO POR SU CONSUMO DOMICILIARIO, mayor luminosidad, si, en tanto y cuanto se efectúen los mantenimientos a las arboles que impiden su proyección.

Los señores concejales no pudieron solicitar los fundamentos de esta inversión por parte del Municipio?

Quinta consideración: A los señores concejales nos les interesó preguntar al ejecutivo municipal por qué en el Balance contable al 30/09/2017, la Obra Pública de Iluminación tenía un cumplido del 1,33% sobre lo presupuestado? Y por qué en el mismo período, el Mantenimiento Alumbrado Público tenía un cumplido del 21,59%?

Para el caso especifico del Mantenimiento del Alumbrado Público, no solicitaron que se les aclarase los costos directos (mano de obra y materiales) sobre qué tipo de mantenimiento se efectuó y cuáles fueron los costos indirectos?

2.- BARRIDO

No se aclara la periodicidad del servicio, fundamentalmente para la imputación de costos directos e indirectos. Esta información permitiría el control del vecino y los fundamentos de los reclamos.

Se debería aclarar en la boleta de la Tasa si al inmueble le corresponde. Pagar y no saber

3.- RIEGO

No se aclara la periodicidad del servicio, fundamentalmente para la imputación de costos directos e indirectos. Esta información permitiría el control del vecino y los fundamentos de los reclamos.

Se debería aclarar en la boleta de la Tasa si al inmueble le corresponde. Pagar y no saber

4.- CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA.

Esta prestación se encuentra valorizada en cuatro Categorías según la configuración del tipo de calle, por ej.: Categoría 1ª. Cordón cuneta y asfalto en caliente y Pavimento hormigón.

Cual ha sido el criterio y la valorización de los costos directos e indirectos.

Se debería aclarar en la boleta de la Tasa, la categoría del inmueble. Pagar y no saber

5.- GARAGE DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Concepto que no aparece en el listado del Art. 1°, inc. a) Por metros de frente de cada unidad y sí aparece valorizado en el listado del Art. 2,inc.a) del Proyecto de Ordenanza.

No queda clara su aplicación como prestación y se desconoce si los concejales efectuaron observaciones. Pagar y no saber

6.- TASA MINIMA

Concepto que no aparece en el listado del Art. 1°, inc. a) Por metros de frente de cada unidad y sí aparece valorizado en el listado del Art. 2, inc.a) del Proyecto de Ordenanza.

No queda clara su aplicación como prestación y desconozco si los concejales efectuaron observaciones. Pagar y no saber

  1. b) Tasa fija por unidad

1.- RECOLECCION DE RESIDUOS

Se tienen 2 categorías en función de la prestación diaria por semana, realizada por SAPEM. No se aclara si la recolección periódica efectuada con personal de la Municipalidad es parte de la prestación. Como se afectan los costos directos e indirectos a estas dos prestaciones?.

Se debería aclarar en la boleta de la Tasa, la categoría del servicio. Pagar y no saber.

 * Además el  Art. 3°, del Proyecto de Ordenanza en su redacción dice: “Fijase como tome máximo de incremento de tasa municipal (?) por todo el ejercicio fiscal año 2018, en un treinta por ciento (30%) respecto de la liquidada en diciembre de 2017, para los casos de categorización y/o recategorización según los nuevos parámetros por aplicación de la presente”

Señores concejales como le explicamos al vecino que le ha cambiado la categoría (CUAL?) o la recategorización (CUAL?) si en la boleta de la tasa de Diciembre de 2017 teníamos un número en metros ?. Pagar y no saber.

 

* No encontré, además, en las explicaciones de los concejales  otros temas que hacen al seguimiento de una gestión tan noble como prestar servicios a la comunidad en forma eficiente:

* Información de la cantidad de contribuyentes en 2017 por categoría. Información de los previstos para 2018 e incluir aquellos que modifican la categoría o la recategorización.

* Cantidad de reclamos en 2016 y 2017 por servicios incluidos en la Tasa. Cantidades o %  por prestación y % de cumplimientos.

* Cantidad de morosos o % sobre el total de contribuyentes para 2016 y 2017.

* Con que inflación se calcularon los costos para los presupuestos 2016,2017 y 2018.

* La Municipalidad recibe por presupuesto de 2017, $5.400.000 de la EPE por cumplimiento de la Ley Provincial N°7797 que especifica un 6% sobre el importe básico de la factura bimestral. Cómo se calcula? Cómo y quién lo verifica? Cuanto fue lo recibido vs lo presupuestado? A que se destina?.

* Que interpretación se le da a los ingresos de ejercicios anteriores-Tasa General de Inmuebles $6.500.000 en el Cálculo de Recursos del año 2017. Idem 2018.

* Por que no se utiliza la opción de pago anual?.

* Están previstas Tarifas sociales u otras?. Se mantiene vigente el Art. 56 de la Ordenanza N° 452/93 sobre exención del pago de las Tasa para jubilados y pensionados?.

* Se pensó en un descuento de la Tasa por prestación reclamada y no ejecutada.

Por favor, honremos con dignidad el “contrato” de derechos y obligaciones…siempre.

 

Por ROBERTO QUINTEROS